Moral vs. Jurídico: Desentrañando las Diferencias Clave
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Diferencias entre el Deber Moral y el Deber Jurídico
Fundamento
El deber moral se funda de modo inmediato en la norma moral y, de modo remoto, en las exigencias de la felicidad del ser humano, que son en parte distintas para cada uno y en parte comunes para todos. El fundamento inmediato del deber jurídico es la norma jurídica o el derecho ajeno, y el fundamento remoto es la justicia, la necesidad de respetar lo ajeno.
Finalidad
La finalidad de la moral es la perfección y el bien de la persona, del sujeto agente. El deber jurídico, por su parte, tiene como finalidad el perfeccionamiento y el bien de la vida social: el bien común y la satisfacción del derecho ajeno.
Contenido
El deber moral obliga a hacer el bien y evitar el mal. El deber jurídico no impone hacer todo tipo de bien, sino sólo lo justo y no hacer lo injusto: respetar los derechos de los demás y las obligaciones que la ley establezca sobre las personas para obtener el bien común.
Modo de Obligar
El deber moral vincula al hombre como persona en el fuero interno de su conciencia, y exige de éste una perfecta adecuación entre la norma moral y los motivos que mueven su conducta. El deber jurídico vincula al hombre en cuanto miembro de la sociedad, y exige la adecuación exterior. La norma jurídica sólo exige un cumplimiento externo: busca que se realicen las conductas justas sin entrar en el porqué de la actuación de cada uno. La ignorancia y el error tienen relevancia distinta en el campo jurídico y en el moral: si se ignora la norma moral no se está obligado a cumplirla, en cambio la jurídica sí. Cuando la intención y otras circunstancias en el obrar jurídico se pueden probar, en determinados supuestos son valoradas por el Derecho y tenidas en cuenta, pero sólo en ciertos supuestos; en la moral, siempre son relevantes los motivos e intenciones del sujeto que actúa.
Garantías
El deber moral, en principio, sólo está garantizado por la moral misma. El deber jurídico, en cambio, tiene garantías específicas: sociales, morales, políticas y propiamente jurídicas.
Límites del Deber Jurídico
Límites Morales
Son los determinados por el conflicto entre un deber jurídico y un deber moral. Este conflicto puede ser de diferentes intensidades, por razones objetivas o dependiendo de las personas.
Límites Jurídicos
Establecidos por el propio Derecho.
Límites Derivados de Situaciones Fácticas
En las que un deber jurídico pierde eficacia, ya sea temporal o definitiva.