Movilidad Funcional en el Ámbito Laboral

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Movilidad Funcional

1. Movilidad funcional: El empresario puede contratar a un trabajador para realizar funciones de un grupo profesional específico según el convenio colectivo. La movilidad funcional ocurre cuando el empresario asigna al trabajador tareas diferentes a las habituales para las que fue contratado. Esta movilidad debe respetar la titulación del trabajador y su dignidad.

Tipos de Movilidad Funcional

Existen dos tipos principales de movilidad funcional: horizontal y vertical.

Movilidad Horizontal

Consiste en realizar tareas dentro del mismo grupo profesional. El empresario tiene la libertad de decidir estas modificaciones, que están dentro de su poder de dirección. El trabajador debe aceptar el cambio y mantiene su salario.

Movilidad Vertical

Implica realizar funciones de un grupo profesional diferente al del trabajador. Puede ser:

  1. Descendente: Cuando las tareas pertenecen a un grupo profesional inferior.
  2. Ascendente: Cuando las tareas pertenecen a un grupo profesional superior.

El empresario debe justificar la movilidad por razones técnicas u organizativas y debe ser temporal. Debe comunicar su decisión y las razones a los representantes de los trabajadores. El trabajador debe tener la titulación necesaria para las nuevas funciones.

Efectos para el Trabajador

  1. Movilidad Descendente: El trabajador debe aceptarla si se respeta su dignidad, manteniendo su salario original.
  2. Movilidad Ascendente: El trabajador puede solicitar el salario del grupo profesional superior y el ascenso a esa categoría si realiza las funciones por más de 6 meses en un año o 8 meses en dos años, salvo que el convenio colectivo establezca otro plazo. Si el empresario se niega al ascenso, el trabajador puede reclamar ante el Juzgado de lo Social.

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