Movilidad Funcional y Geográfica: Claves y Procedimientos en el Ámbito Laboral

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Movilidad Funcional y Geográfica en el Entorno Laboral

Movilidad Funcional: Cambio de Funciones del Trabajador

La movilidad funcional se refiere al cambio de las funciones previamente asignadas al trabajador. Existen varios supuestos:

  • Ordinaria: Se produce dentro del mismo grupo profesional. La empresa puede efectuar la movilidad funcional de acuerdo con las titulaciones académicas o profesionales necesarias para ejercer la prestación laboral, siempre respetando la dignidad del trabajador. Se trata de encomendar funciones distintas a las habituales, pero dentro del mismo grupo profesional.
  • Extraordinaria: Implica asignar funciones, tanto superiores como inferiores (ascendente/descendente), no correspondientes al grupo profesional. Está sujeta a razones técnicas u organizativas y tiene un límite temporal. La empresa debe comunicar la decisión y sus causas a los representantes de los trabajadores.
  • Otros supuestos: El cambio de funciones distintas a las pactadas, no incluido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores (ET), requerirá:
    • Acuerdo entre las partes.
    • Seguir el procedimiento para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo o el que establezca el Convenio Colectivo.

Movilidad Geográfica: Alteración del Lugar de Trabajo

La movilidad geográfica es la facultad empresarial de alterar unilateralmente el lugar de trabajo por causas objetivas de orden económico, técnico, organizativo o productivo. Se consideran causas válidas aquellas relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.

La movilidad geográfica sustancial, que implica un cambio de residencia, puede ser:

  • Traslado: Con vocación de permanencia; más de doce meses en un periodo de tres años (Artículo 40 ET).
  • Desplazamiento: Temporal, inferior a los límites anteriores.

Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo

Las modificaciones de las condiciones de trabajo pueden ser:

  • No sustanciales: Pueden ser adoptadas por el empresario en ejercicio de su poder de dirección o ius variandi.
  • Sustanciales: Son aquellas relevantes y significativas, que alteran y transforman un aspecto fundamental de la relación laboral.

Regulación de las Condiciones de Trabajo

  • Condiciones reguladas por decisión unilateral, contrato de trabajo, acuerdo o pacto colectivo: Pueden ser modificadas unilateralmente por el empresario de acuerdo con el artículo 41 del ET.
  • Condiciones reguladas en convenio colectivo estatutario: Solo son posibles mediante la renegociación del convenio o el procedimiento de inaplicación del convenio (artículo 82.3 ET).

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