Movilidad Funcional y Geográfica: Claves y Procedimientos en el Ámbito Laboral
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Movilidad Funcional y Geográfica en el Entorno Laboral
Movilidad Funcional: Cambio de Funciones del Trabajador
La movilidad funcional se refiere al cambio de las funciones previamente asignadas al trabajador. Existen varios supuestos:
- Ordinaria: Se produce dentro del mismo grupo profesional. La empresa puede efectuar la movilidad funcional de acuerdo con las titulaciones académicas o profesionales necesarias para ejercer la prestación laboral, siempre respetando la dignidad del trabajador. Se trata de encomendar funciones distintas a las habituales, pero dentro del mismo grupo profesional.
- Extraordinaria: Implica asignar funciones, tanto superiores como inferiores (ascendente/descendente), no correspondientes al grupo profesional. Está sujeta a razones técnicas u organizativas y tiene un límite temporal. La empresa debe comunicar la decisión y sus causas a los representantes de los trabajadores.
- Otros supuestos: El cambio de funciones distintas a las pactadas, no incluido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores (ET), requerirá:
- Acuerdo entre las partes.
- Seguir el procedimiento para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo o el que establezca el Convenio Colectivo.
Movilidad Geográfica: Alteración del Lugar de Trabajo
La movilidad geográfica es la facultad empresarial de alterar unilateralmente el lugar de trabajo por causas objetivas de orden económico, técnico, organizativo o productivo. Se consideran causas válidas aquellas relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.
La movilidad geográfica sustancial, que implica un cambio de residencia, puede ser:
- Traslado: Con vocación de permanencia; más de doce meses en un periodo de tres años (Artículo 40 ET).
- Desplazamiento: Temporal, inferior a los límites anteriores.
Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo
Las modificaciones de las condiciones de trabajo pueden ser:
- No sustanciales: Pueden ser adoptadas por el empresario en ejercicio de su poder de dirección o ius variandi.
- Sustanciales: Son aquellas relevantes y significativas, que alteran y transforman un aspecto fundamental de la relación laboral.
Regulación de las Condiciones de Trabajo
- Condiciones reguladas por decisión unilateral, contrato de trabajo, acuerdo o pacto colectivo: Pueden ser modificadas unilateralmente por el empresario de acuerdo con el artículo 41 del ET.
- Condiciones reguladas en convenio colectivo estatutario: Solo son posibles mediante la renegociación del convenio o el procedimiento de inaplicación del convenio (artículo 82.3 ET).