Movilidad Funcional y Geográfica en el Contrato de Trabajo

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Movilidad Funcional

Cambios de Funciones

Funciones del mismo grupo profesional: El empresario puede ordenar el libre cambio de funciones dentro del mismo grupo profesional. El trabajador seguirá cobrando lo mismo y está obligado a realizarlas.

Funciones inferiores: El empresario solo puede ordenar la realización de funciones inferiores cuando existan razones técnicas o de organización urgentes e imprescindibles, y por el tiempo necesario. El trabajador seguirá cobrando lo mismo y está obligado a realizarlas, siempre que no supongan menosprecio a su dignidad.

Funciones superiores: El empresario solo puede ordenar la realización de funciones superiores cuando existan razones técnicas o de organización, y por el tiempo necesario. El trabajador cobrará lo correspondiente a las funciones superiores y tendrá derecho al ascenso cuando las realice durante 6 meses en un periodo de 1 año, o durante 8 meses en un periodo de 2 años.

Movilidad Geográfica

Traslado

La movilidad geográfica significa que el trabajador debe prestar servicios en un centro de trabajo distinto al que figura en su contrato, lo que le obliga a residir en una localidad diferente. Debe existir razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifiquen el traslado.

Se considera traslado cuando el cambio de centro de trabajo se produce por un periodo de tiempo superior a 12 meses en un periodo de 3 años. El empresario debe avisar al trabajador con 30 días de antelación.

Efectos del Traslado

  1. El trabajador puede aceptar el traslado con la compensación económica correspondiente.
  2. El trabajador puede aceptar el traslado y recurrir la decisión en el juzgado.
  3. El trabajador puede extinguir el contrato de trabajo con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 meses.

Desplazamiento

El desplazamiento se produce cuando el cambio de centro de trabajo es temporal. El empresario debe comunicar al trabajador el desplazamiento con una antelación suficiente, que no podrá ser inferior a 5 días si el desplazamiento es superior a 3 meses.

Efectos del Desplazamiento

  1. El trabajador tiene derecho a una compensación por los gastos de viaje y dietas, y a un permiso de 4 días laborales por cada 3 meses de desplazamiento.
  2. El trabajador puede recurrir la decisión en el juzgado.

Traslado Individual

Para realizar un traslado individual, el empresario debe comunicar su decisión al trabajador y a sus representantes legales con 30 días de antelación.

Traslado Colectivo

Para realizar un traslado colectivo, el empresario debe:

  1. Abrir un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores durante un plazo máximo de 15 días.
  2. Si no hay acuerdo, la empresa comunicará su decisión de traslado y los representantes podrán reclamarla como conflicto colectivo ante el juzgado de lo social.

Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo

El empresario puede modificar sustancialmente las condiciones de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Estas modificaciones pueden afectar a la jornada de trabajo, el horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos, el sistema de remuneración y la cuantía salarial, el sistema de trabajo y rendimiento, y las funciones que no correspondan con la categoría profesional del trabajador. Las modificaciones pueden ser colectivas o individuales.

Procedimiento para la Modificación Sustancial

El empresario debe notificar la modificación sustancial con una antelación mínima de 15 días. Si se trata de modificaciones colectivas, la decisión debe ir precedida de un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, que no podrá ser superior a 15 días.

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