Movilidad Funcional Laboral: Claves del Art. 39 ET y Derechos del Trabajador

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Movilidad Funcional en el Ámbito Laboral: Claves del Art. 39 ET

La movilidad funcional, regulada en el Artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores (ET), se refiere al cambio de funciones de un trabajador, incluso cuando las pactadas inicialmente sean diferentes. Este artículo aborda específicamente los cambios de funciones de carácter temporal. Es importante destacar que el Artículo 39 fue modificado por la Ley 31/2012, de 6 de julio, que introdujo un nuevo criterio para el sistema de clasificación profesional. Anteriormente, la clasificación se basaba en categorías profesionales, y ahora solo se permite por grupo profesional.

Movilidad Funcional según el Artículo 39 ET

El Artículo 39 del ET establece que el empresario, respetando la titulación profesional del trabajador, puede modificar sus funciones. Dentro de la movilidad funcional, se pueden distinguir dos modalidades principales:

Movilidad dentro del Grupo Profesional

  • Esta modalidad se da cuando el trabajador no ha pactado en su contrato la totalidad de las funciones inherentes a su grupo profesional.
  • El límite para el empresario es el respeto a las titulaciones académicas y profesionales del trabajador.
  • Dentro del mismo grupo, el empresario puede atribuir al trabajador las funciones que considere oportunas, siempre respetando la dignidad del trabajador.

Movilidad fuera del Grupo Profesional o Ius Variandi

Por otro lado, el Artículo 39 del ET consagra lo que se conoce como movilidad fuera del grupo o ius variandi. Se trata de la facultad que tiene el empresario de cambiar temporalmente las funciones del trabajador para asignarle tareas de otro grupo profesional, independientemente de si este grupo es superior o inferior. Esta movilidad solo es posible cuando exista una causa técnica u organizativa que la justifique.

  • El empresario debe comunicar esta decisión a los representantes de los trabajadores.
  • Además, si el trabajador no está conforme con el cambio, el empresario tiene la obligación de justificar la causa técnica u organizativa que motiva la movilidad.

Derechos y Garantías del Trabajador ante la Movilidad Funcional

El Estatuto de los Trabajadores establece una serie de derechos y garantías a favor del trabajador en situaciones de movilidad funcional:

  1. Retribución: Si el trabajador realiza funciones de un grupo superior, recibirá la retribución correspondiente a la función que desempeña. Sin embargo, si realiza funciones de un grupo inferior, mantendrá la retribución de origen.
  2. Protección contra el Despido: Si el trabajador no realiza el trabajo adecuadamente tras el cambio de funciones, se prohíbe que sea despedido por ineptitud sobrevenida o falta de adaptación.
  3. Posibilidad de Ascenso: El trabajador tiene la posibilidad de reclamar el ascenso si se le atribuyen funciones de un grupo superior durante más de 6 meses en un periodo de 1 año, u 8 meses en un periodo de 2 años. Esta regla puede variar si los convenios colectivos o las normas específicas de la empresa indican algo diferente.

El ET garantiza el ascenso del trabajador cuando el convenio colectivo no establezca lo contrario o no exista una práctica empresarial específica al respecto. Los derechos de ascenso y de retribución correspondiente pueden ser objeto de acumulación de acciones, lo que significa que en la misma demanda judicial se puede solicitar tanto la reclamación de cantidad como el ascenso.

Cambio de Funciones Distinto al Artículo 39 ET

Existen otras situaciones de cambio de funciones que no se rigen exclusivamente por el Artículo 39 del ET. Estas requieren el acuerdo de las partes, el sometimiento al Artículo 41 del ET, o lo que se prevea en el convenio colectivo aplicable.

El Artículo 41 del ET regula la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, lo que incluye cambios de funciones que pueden ser definitivos o estar motivados por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. A diferencia del Artículo 39, que se centra en la movilidad temporal por causas técnicas u organizativas, el Artículo 41 abarca un espectro más amplio de modificaciones.

Cuando el empresario realiza una modificación de funciones fuera del grupo profesional bajo el amparo del Artículo 41 ET, debe probar la existencia de una causa técnica, organizativa, económica o de producción que justifique el cambio, especialmente si el trabajador no está conforme. Es importante señalar que, mediante el convenio colectivo, se pueden limitar las facultades del empresario para realizar la movilidad funcional. Sin embargo, el trabajador no dispone de esta facultad unilateralmente.

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