Movilidad Funcional y Libertad Sindical: Derechos y Límites en el Ámbito Laboral

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Movilidad Funcional

El empresario posee una facultad que se denomina ius variandi, es excepcional y excede las normas de poderes directivos del empresario. El artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores tiene como finalidad posibilitar el cambio de funciones del trabajador. Además, regula la movilidad y establece los límites de uso de esta facultad.

Movilidad Funcional Dentro de un Grupo Profesional

El empresario puede realizarla sin más límites que los de las titulaciones y siempre que la prestación no haya sido para la totalidad de funciones del grupo. Dentro del grupo podrá cambiar las funciones cuando considere necesario sin tener que justificarlo. El límite que debe observarse es la titulación.

Movilidad Funcional Fuera del Grupo Profesional

Solo será posible si existiesen razones que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. Si se encomiendan funciones inferiores, deberá ser justificada por necesidades ineludibles de la actividad productiva.

El Estatuto de los Trabajadores establece derechos y garantías a favor del trabajador:

  • Respeto a la dignidad.
  • Derecho a retribuciones.
  • Imposibilidad de despido por causas de ineptitud o falta de adaptación por la movilidad funcional.
  • Si realiza funciones superiores por un periodo superior a 6 meses en 1 año u 8 meses en 2 años, podrá reclamar el ascenso.
  • Reclamo de diferencia salarial y ascenso, ambas acumulables.

Libertad Sindical

Titularidad

Según el artículo 28.1 de la Constitución Española "todos tienen derecho a sindicarse libremente", pero la ley 11/85 establece restricciones a miembros de las Fuerzas Armadas y de los institutos armados de carácter militar. Junto a estas restricciones hay otras de carácter parcial que establecen que no podrán fundar sindicatos trabajadores autónomos que no tengan trabajadores a su servicio, los que están en paro, incapacidad o jubilación. Los cargos directivos o de representación de los sindicatos no podrán desempeñar cargos en administraciones públicas de categoría de director general, así como un rango superior. El artículo 28.1 consagra el derecho a la libertad sindical en dos sentidos:

  • Positivo: todos tienen derecho a sindicarse.
  • Negativo: nadie puede ser obligado a afiliarse a un sindicato.

Contenido

A) Perspectiva Individual

  • Comprende el derecho a fundar sindicatos sin autorización previa.
  • Derecho del trabajador a afiliarse a un sindicato.
  • Derecho de libre elección de representantes.
  • Derecho a la actividad sindical.

B) Perspectiva Colectiva

  • Redactar sus estatutos y reglamentos.
  • Organizar su administración interna y actividades.
  • Constituir federaciones, confederaciones y organizaciones internacionales.

Contenido Esencial

Formado por derechos de organización (derecho a fundar sindicatos y afiliarse al de su elección, así como el derecho a formar confederaciones y organizaciones sindicales) y los derechos de actividad (derecho de huelga).

Contenido Adicional

Otros derechos reconocidos por normas legales, reglamentarias o por convenios colectivos.

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