Movilidad Geográfica y Extinción del Contrato Laboral: Derechos y Procedimientos
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Movilidad Geográfica en el Contrato Laboral
La movilidad geográfica se refiere a la situación en la que un trabajador presta sus servicios en un centro de trabajo distinto al que figura en su contrato, lo que puede obligarle a residir en una localidad diferente a la de su domicilio habitual. Para que esto sea procedente, deben existir razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.
Tipos de Movilidad Geográfica: Desplazamiento y Traslado
Existen dos modalidades principales de movilidad geográfica:
Desplazamiento
- Concepto: El trabajador debe trasladarse temporalmente a otro centro de trabajo.
- Procedimiento: Se debe comunicar al trabajador con una antelación suficiente, que no podrá ser inferior a 5 días laborables si el desplazamiento es superior a 3 meses.
- Efectos: El trabajador puede:
- Aceptar el desplazamiento y percibir los gastos de viaje y dietas. Tendrá derecho a un permiso de 4 días laborables por cada 3 meses de desplazamiento, asumiendo la empresa los gastos.
- No aceptar el desplazamiento y recurrir a la jurisdicción social.
Traslado
- Concepto: El trabajador debe trabajar en otro centro, lo que le exige cambiar de domicilio de forma definitiva.
- Procedimiento: Se debe comunicar el traslado con un plazo de 30 días de antelación a la fecha de efecto. Cuando el traslado sea colectivo, se debe abrir un periodo de consultas de 15 días, previo a la notificación.
- Efectos: El trabajador puede:
- Aceptar el traslado, percibiendo una compensación por los gastos de su traslado y el de su familia.
- Trasladarse y recurrir ante la jurisdicción social la decisión empresarial.
- Extinguir el contrato de trabajo, recibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
Suspensión del Contrato de Trabajo
La suspensión del contrato de trabajo consiste en la interrupción de la prestación laboral durante un periodo de tiempo determinado. Durante este lapso, se paraliza la obligación de trabajar y, por consiguiente, no se perciben salarios. Una vez desaparece el motivo de la suspensión, el trabajador tiene derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo y el empresario está obligado a pagarle el salario correspondiente al periodo de suspensión.
Causas de Suspensión del Contrato de Trabajo
Las causas que pueden dar lugar a la suspensión de la relación laboral son:
- El acuerdo entre empresario y trabajador, o los motivos establecidos en el contrato de trabajo.
- La incapacidad temporal, la maternidad, la adopción o el acogimiento de menores, el riesgo durante el embarazo o la lactancia, y el permiso de paternidad.
- La privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
- El ejercicio de un cargo público.
- La suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
- El cierre temporal de la empresa debido a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor que impidan la prestación del trabajo.
- El ejercicio del derecho a la huelga de los trabajadores y el cierre legal de la empresa.
Extinción del Contrato de Trabajo
La extinción del contrato de trabajo significa la finalización de la relación laboral entre el empresario y el trabajador. El Estatuto de los Trabajadores recoge una serie de causas que pueden dar lugar a la extinción del contrato.
Causas de Extinción del Contrato
Las causas de extinción del contrato de trabajo se pueden clasificar de la siguiente manera:
Por Voluntad del Empresario y del Trabajador
- Mutuo acuerdo.
- Cumplimiento del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
- Causas válidamente consignadas en el contrato.
Por Voluntad del Trabajador
- Dimisión.
- Abandono.
- Incumplimiento empresarial.
- Modificación de condiciones sustanciales.
Por Voluntad del Empresario
- Despido disciplinario.
- Despido por causas objetivas.
- Despido colectivo.
Otras Causas
- Muerte, incapacidad o jubilación del trabajador o del empresario.
- Extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
- Fuerza mayor.