Movilidad Geográfica Laboral: Derechos y Obligaciones según el Artículo 40 del ET
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Movilidad Geográfica Laboral: Artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores
La movilidad geográfica, regulada en el Artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores (ET), se refiere al traslado del trabajador, ya sea de forma definitiva o temporal (en el caso del desplazamiento), a otro centro de trabajo en una localidad distinta. Esta situación implica un cambio en el lugar de residencia habitual del empleado y debe justificarse por razones técnicas, organizativas, económicas o productivas.
Traslado Definitivo
El traslado definitivo se produce cuando el trabajador es destinado a un centro de trabajo de la misma empresa y ello exige un cambio de residencia de forma permanente, o cuando el desplazamiento excede los 12 meses en un periodo de 3 años. Este puede ser un traslado individual o colectivo.
Traslado Individual
El traslado individual debe ser notificado al trabajador con una antelación mínima de 30 días. Durante este periodo, el trabajador puede optar entre las siguientes opciones:
- Aceptar el traslado: En este caso, la empresa deberá abonar los gastos ocasionados por el traslado del trabajador y sus familiares.
- Extinguir el contrato: El trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
- Impugnar el traslado ante el Juzgado de lo Social: Si el traslado es declarado injustificado, el trabajador será reincorporado a su centro de trabajo de origen. En caso de que el empresario se niegue a su reincorporación, se le indemnizará como si se tratase de un despido improcedente (33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades).
Traslado Colectivo
El traslado colectivo afecta a un grupo o a la totalidad de los trabajadores de un centro de trabajo. Este tipo de traslado requiere un periodo previo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, cuya duración no debe superar los 15 días. Al igual que en los traslados individuales, los trabajadores deben ser informados con 30 días de antelación y tienen las mismas opciones: aceptar el traslado, extinguir el contrato o acudir al Juzgado de lo Social.
En caso de que no exista representación legal de los trabajadores en la empresa, estos podrán atribuir su representación, para el periodo de consultas y la conclusión de un acuerdo, a una comisión designada a tal efecto.
El número de trabajadores afectados en un traslado colectivo en un plazo de 90 días se define de la siguiente manera:
- 10 trabajadores: En empresas que ocupen menos de 100 trabajadores.
- El 10% del número de trabajadores: En empresas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.
- 30 trabajadores: En empresas que ocupen más de 300 trabajadores.
Desplazamiento Temporal
El desplazamiento temporal consiste en el cambio provisional de centro de trabajo a una población distinta a la residencia habitual del trabajador. El límite máximo de tiempo para un desplazamiento es de 12 meses en un periodo de 3 años. Al igual que los traslados, los desplazamientos deben justificarse por razones técnicas, económicas, organizativas o de producción.
Derechos del Trabajador en Desplazamiento Temporal
Durante el periodo de desplazamiento, el trabajador tiene derecho a:
- Conservar la misma categoría profesional y el mismo salario.
- Cobrar los gastos de viaje y las dietas.
- Disfrutar de 4 días de estancia en su domicilio de origen por cada 3 meses de desplazamiento.
- Ser informado con al menos 5 días de antelación cuando el desplazamiento sea superior a 3 meses.
Es importante destacar que en el contrato de trabajo puede pactarse la movilidad entre los centros de trabajo, de acuerdo con el Artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, los representantes legales de los trabajadores tienen prioridad de permanencia en sus puestos de trabajo respecto a otros empleados.