Movilidad Geográfica Laboral: Derechos y Procedimientos en Traslados
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Modificaciones del Contrato: Movilidad Geográfica (Artículo 40 ET)
Conceptos Generales
La movilidad geográfica se recoge en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. Si la movilidad geográfica no conlleva un cambio de residencia, será considerado ius variandi (poder de dirección del empresario). Si supone un cambio de residencia, entonces se supera el ius variandi y deberán respetarse las normas del artículo 40.
Se deben distinguir los traslados y los desplazamientos.
Traslados
Definición y Tipos
Un traslado es una movilidad geográfica que implica un cambio de residencia y se produce por necesidades empresariales que requieren que el trabajador preste sus servicios en un centro de trabajo distinto de forma definitiva o por periodos de tiempo superiores a 12 meses dentro de un periodo de 3 años. Puede ser individual o colectivo.
Derechos Específicos
- Derecho del cónyuge: Si el cónyuge del trabajador que ha sido trasladado también trabaja en la empresa, el empresario tiene que respetar el derecho de este a ser trasladado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo.
- Preferencia: El empresario deberá respetar los derechos de preferencia de los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de terrorismo.
Traslado Individual
Notificación
El empresario deberá notificar la decisión del traslado al propio trabajador y a sus representantes legales con una antelación mínima de 30 días a la fecha en la que se haga efectivo.
Opciones del Trabajador
El trabajador tiene varias opciones:
- Aceptar el traslado: Percibiendo una compensación por gastos.
- Impugnar la decisión: Para ello, el trabajador cuenta con 20 días hábiles ante la jurisdicción social si considera que no existen causas justificativas o no se ha seguido el procedimiento.
- Rechazar el traslado y extinguir el contrato: Proceder a la extinción del contrato de trabajo, con derecho a una indemnización de 20 días de salario por cada año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año y con un máximo de 12 mensualidades.
Traslado Colectivo
Definición y Umbrales
Se considera traslado colectivo cuando la decisión afecta, en un periodo de 90 días, a:
- La totalidad del centro de trabajo, siempre y cuando este tenga más de 5 trabajadores.
- O, aunque no afecte a la totalidad del centro de trabajo, cuando en un periodo de 90 días comprenda al menos:
- 10 trabajadores, en las empresas de menos de 100 trabajadores.
- El 10% del número total de trabajadores en las empresas de entre 100 y 300 trabajadores.
- 30 trabajadores en las empresas de más de 300 trabajadores.
Procedimiento y Periodo de Consultas
El empresario deberá respetar el procedimiento que se fija en el propio artículo 40.2 del Estatuto de los Trabajadores. La decisión de traslado colectivo deberá ir precedida de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores.
Durante el periodo de consultas, las partes deben negociar de buena fe y siempre con el objetivo de llegar a un acuerdo. Para poder llegar a dicho acuerdo será necesaria la conformidad de la mayoría de los miembros del comité de empresa, de los delegados de personal, o representaciones sindicales si las hubiere. El periodo de consultas no podrá tener una duración superior a los 15 días y su contenido versará sobre las causas que motivan la decisión empresarial de llevar a cabo el traslado y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.