Movilidad Geográfica Laboral: Derechos y Procedimientos de Traslados y Desplazamientos

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Movilidad Geográfica Laboral: Traslados y Desplazamientos

La movilidad geográfica en el ámbito laboral se refiere a los cambios de lugar de trabajo que implican un desplazamiento del trabajador. El Estatuto de los Trabajadores (ET) regula dos figuras principales: los traslados y los desplazamientos temporales, diferenciándose principalmente por su duración y las implicaciones legales para el trabajador y la empresa.

1. Los Traslados (Duración Superior)

Los traslados son cambios geográficos cuya duración supere los 12 meses dentro de un período de 3 años, según lo establecido en el Artículo 40.3 del Estatuto de los Trabajadores. Pueden tener carácter individual o colectivo y, en algunos casos, una duración indefinida.

1.1. Traslado Individual

El traslado individual se produce por decisión del empresario, que debe ser notificada con un preaviso de 30 días al trabajador afectado y a sus representantes legales. Una vez recibida la orden de traslado, el trabajador dispone de varias opciones:

  • Aceptar la orden de traslado: El trabajador se traslada y mantiene su relación laboral.
  • Cumplir la orden e impugnarla: El trabajador se traslada, pero puede impugnar la decisión ante la Jurisdicción Social en un plazo de 20 días hábiles.
  • Rechazar el traslado y extinguir el contrato: El trabajador puede optar por la extinción de su contrato de trabajo, teniendo derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un límite de 12 mensualidades.

1.2. Traslado Colectivo

Esta modalidad afecta a un número significativo de trabajadores o a la plantilla íntegra de la empresa o centro de trabajo. Para que un traslado sea considerado colectivo, debe cumplir con los siguientes umbrales:

  • En empresas de menos de 100 trabajadores: afectar a un mínimo de 10 trabajadores.
  • En empresas de entre 100 y 300 trabajadores: afectar al 10% de la plantilla.
  • En empresas de más de 300 trabajadores: afectar a un mínimo de 30 trabajadores.

Dicho traslado debe producirse de manera simultánea o espaciada, dentro de un período máximo de 90 días.

1.2.1. Proceso de Consulta en Traslados Colectivos

Las consultas han de llevarse a cabo en una única comisión negociadora, con un máximo de 13 miembros por cada parte, que comprenderá a los centros de trabajo afectados (Artículo 40.2 ET). La iniciación y conclusión de las consultas deben notificarse a la Administración Laboral, y el proceso debe realizarse bajo el principio de buena fe.

Para alcanzar un acuerdo, es preciso que la parte trabajadora lo apruebe mayoritariamente (Artículo 41.4 ET). Una vez celebradas las consultas, el empresario adoptará su decisión. Esta decisión colectiva de traslado puede ser impugnada mediante el procedimiento de conflicto colectivo.

2. Desplazamientos Temporales (Duración Inferior)

Los desplazamientos temporales son aquellos cambios geográficos cuya duración no exceda de 12 meses en un período de 3 años.

2.1. Fundamentación y Procedimiento

El desplazamiento, al igual que el traslado, debe estar fundamentado en razones técnicas, económicas, organizativas o de producción, así como en contrataciones referidas a la actividad de la empresa para ejecutar obras o servicios en otra localidad. La capacidad de decisión del empresario se amplía notablemente en estos desplazamientos.

El procedimiento del desplazamiento temporal es similar al del traslado individual, pero simplificado. El empresario decide unilateralmente el desplazamiento, y el trabajador puede:

  • Cumplir la orden del empresario: El trabajador se desplaza, devengando los importes de los gastos de viaje y dietas que correspondan.
  • Cumplir la orden e impugnarla: El trabajador se desplaza, pero puede impugnar la decisión ante la Jurisdicción Social en un plazo de 20 días hábiles.

2.2. Derechos del Trabajador en Desplazamientos de Larga Duración

En el supuesto de que el desplazamiento tenga una duración superior a tres meses, surgen unos derechos adicionales a favor del trabajador:

  • Derecho a preaviso: El desplazamiento debe ser preavisado por el empresario con al menos 5 días de antelación.
  • Derecho a permiso remunerado: El trabajador tiene derecho a un permiso remunerado de 4 días laborables en su domicilio de origen por cada 3 meses de desplazamiento.

2.3. Derechos de Preferencia

Los trabajadores desplazados gozan de preferencia para permanecer en el centro de trabajo frente al resto de trabajadores. Asimismo, tienen derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo las víctimas de terrorismo, de violencia de género o personas con discapacidad.

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