Movilidad Geográfica Laboral: Derechos del Trabajador y Obligaciones Empresariales
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Límites al Ejercicio del Poder Empresarial de Movilidad Geográfica en la Modalidad de Desplazamiento
El desplazamiento laboral, una forma de movilidad geográfica, está sujeto a una serie de límites y condiciones que protegen los derechos del trabajador. A continuación, se detallan los aspectos clave:
1. Causas Empresariales Habilitantes
El desplazamiento debe justificarse en la concurrencia de causas empresariales que se manifiestan con distinta intensidad. Estas causas se refieren a la realización de trabajos de duración indeterminada, pero de carácter temporal o derivado de una necesidad específica de la empresa.
2. Información al Trabajador del Desplazamiento y Preaviso
El trabajador deberá ser informado con una antelación que no podrá ser inferior a cinco días laborables en el caso de desplazamientos de duración superior a tres meses. Esta notificación es fundamental para garantizar el derecho del trabajador a organizarse.
3. Dietas y Gastos de Viaje
La dieta constituye un concepto extrasalarial destinado a la compensación de los mayores gastos ocasionados por el hecho de ser desplazado el trabajador a un lugar distinto del habitual, y a sufragar los gastos de alojamiento y manutención. Los gastos de viaje se destinan a sufragar los gastos de desplazamiento hasta el nuevo lugar de trabajo. Ambos conceptos deben ser determinados por la negociación colectiva.
4. Derecho del Trabajador a un Permiso
El trabajador tiene derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje.
5. Efectos de la Decisión Empresarial de Desplazamiento
El trabajador podrá recurrir contra la orden de desplazamiento a través del artículo 138 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), en caso de no estar de acuerdo con la decisión empresarial o considerar que no se cumplen las condiciones legales.
Desplazamientos Transnacionales
Los desplazamientos transnacionales implican un cambio de lugar de trabajo cuyo destino se sitúa fuera del territorio nacional. Esto incluye tanto el traslado a otro establecimiento de la misma empresa radicado en el extranjero como la movilidad en el marco de operaciones de contrata y subcontrata internacional de obras y servicios.
1. Desplazamiento de Trabajadores en el Marco de una Prestación de Servicios Transnacional
Esta normativa se aplicará a los desplazamientos efectuados a España por empresas establecidas en el territorio de otro Estado miembro o de otro Estado signatario del Espacio Económico Europeo, y también en los casos de empresas establecidas en terceros Estados, siempre que se realicen en el marco de una prestación de servicios transnacional.
2. El Deber Empresarial de Información al Trabajador en Supuestos de Movilidad Transnacional
El empresario está obligado a facilitar información adicional al trabajador que tenga que prestar sus servicios en el extranjero. Es oportuno precisar que esta expresión debe interpretarse en el sentido de que el trabajo en el extranjero rebase las cuatro semanas de duración.