Movilidad Geográfica y Modificación de Condiciones Laborales en España

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1.2. Movilidad Geográfica

Posibilidad de la empresa de cambiar a un trabajador de puesto de trabajo, el cual conlleva cambio de residencia. Si el cambio no exige cambiar de residencia, el empresario puede trasladar al trabajador.

a) Traslado

Supone un cambio de centro de trabajo definitivo. Se entiende definitivo cuando se traslada al trabajador/es más de 1 año en un periodo de 3 años.

Traslado individual

  • Debe ser notificado con 30 días de antelación.
  • Tiene 3 opciones:
    • Aceptar el traslado, con lo que tiene derecho a que le cubran los gastos de traslado.
    • Recurrir el traslado al Juzgado de lo Social, teniendo 20 días hábiles para recurrir.
    • Extinguir el contrato, con derecho a indemnización de 20 días por año trabajado, con máximo de 360 días.

Traslado colectivo

  • Debe afectar a toda la plantilla si son más de 5 trabajadores.
  • Afecta en periodos de 90 días :
    • Empresas de menos de 100 trabajadores: al menos 20 trabajadores.
    • Entre 100 y 300 trabajadores: al menos al 10% de los trabajadores.
    • Más de 300 trabajadores: al menos a 30 trabajadores.
  • Hay que abrir un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores.
  • Si no se llega a un acuerdo, la empresa comunicará su decisión del traslado y los representantes podrán reclamar al Tribunal Superior de Justicia o al Juzgado de lo Social.

b) Desplazamiento

  • Cambio de centro de trabajo temporal (no supera el año en un periodo de 3 años).
  • El preaviso no será inferior a 5 días laborables.
  • El trabajador solo tiene 2 opciones:
    • Aceptar.
    • Recurrir en 20 días hábiles.

1.3. Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo

  • La jornada.
  • El horario.
  • El régimen de trabajo a turnos.
  • Sistema de retribución y cuantía salarial.
  • Sistema de trabajo y rendimiento.
  • Movilidad funcional extraordinaria.

La modificación individual se debe notificar con 15 días de antelación. El trabajador tiene las siguientes opciones:

  • Aceptar la modificación.
  • Recurrir la modificación en el plazo de 20 días hábiles al Juzgado de lo Social.
  • Extinguir el contrato con una indemnización de 20 días por año.
  • Si la modificación supone un menoscabo a su dignidad, puede pedir la extinción del contrato con una indemnización de 33 días por año, máximo 720 días.

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