Movilidad Laboral y Extinción del Contrato: Claves y Derechos del Trabajador

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Movilidad Funcional

La movilidad funcional se refiere a la posibilidad de asignar a un trabajador funciones distintas a las pactadas inicialmente en su contrato de trabajo. Se clasifica en:

Movilidad Funcional Ascendente

  • Causa: Técnica u organizativa.
  • Tiempo: El imprescindible.
  • Consecuencias: Si se prolonga más de 6 meses en un año u 8 meses en dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso de categoría y el sueldo correspondiente.

Movilidad Funcional Horizontal

  • Causa: No requiere causa específica.
  • Tiempo: No hay limitación temporal.

Movilidad Funcional Descendente

  • Causa: Técnica u organizativa, urgente e imprevisible.
  • Tiempo: El imprescindible.
  • Salario: El trabajador mantendrá el salario de la categoría superior que tenía.

Movilidad Geográfica

La movilidad geográfica implica un cambio en el lugar de prestación de servicios del trabajador. Puede ser de dos tipos:

Traslado

  • Preaviso: 30 días.
  • Gastos: La empresa debe cubrir los gastos de mudanza del trabajador y sus familiares.

Desplazamiento Temporal

  • Preaviso: 5 días si es superior a 3 meses.
  • Permisos: Permisos retribuidos de 4 días por cada 3 meses de desplazamiento.
  • Gastos: La empresa debe cubrir los gastos de viaje y dietas.

Modificación Sustancial del Contrato de Trabajo

Se consideran modificaciones sustanciales del contrato de trabajo, entre otras:

  • La jornada de trabajo.
  • El horario y la distribución del tiempo de trabajo.
  • El régimen de trabajo a turnos.
  • El sistema de remuneración.
  • El sistema de trabajo y rendimiento.
  • La movilidad funcional extraordinaria (aquella que excede los límites de la movilidad funcional ordinaria).

Impugnación del Despido

Cuando un trabajador no está de acuerdo con el despido, tiene 20 días hábiles para impugnarlo. Si no hay conciliación, debe acudir a los juzgados de lo social.

Conciliación

  • Con avenencia: El trabajador puede ser readmitido o indemnizado, cobrando en cualquier caso los salarios de tramitación (salarios que la empresa le deba desde la fecha del despido hasta la fecha de la resolución).
  • Sin avenencia: La imposibilidad de llegar a un acuerdo deja la vía judicial como única alternativa.

Vía Judicial

El plazo para demandar es de 20 días hábiles, descontando los días que se hayan dedicado a la conciliación hasta que se declare la falta de avenencia.

  • Despido Procedente: El empresario cumple con todos los requisitos legales y el trabajador no recibe ninguna indemnización.
  • Despido Improcedente: El empresario no cumple con los requisitos legales. El trabajador puede optar entre la readmisión o la extinción del contrato con una indemnización de 45 días de salario por año trabajado, hasta un máximo de 42 mensualidades (antes de la reforma laboral de 2012). Si el despido improcedente se produce por causas objetivas, se deberá abonar la indemnización que ya recibió el trabajador. Si no la recibió, se descontará de la indemnización de 45 días por despido improcedente.

Extinción Voluntaria del Contrato por parte del Trabajador

El trabajador puede solicitar la extinción de su contrato con derecho a indemnización en los siguientes casos:

  • Traslado con cambio de centro de trabajo: 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
  • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo: 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 9 mensualidades.
  • Incumplimientos graves del empresario: 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades.

Tipos de Despido e Indemnizaciones

Despido Disciplinario

  • Improcedente: 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades.
  • Procedente: Sin derecho a indemnización.

Despido por Causas Objetivas

  • Procedente: 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
  • Improcedente: 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades.
  • Improcedente por fomento de la contratación indefinida: 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.

Despido Colectivo por Fuerza Mayor

  • Procedente: 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
  • Improcedente: 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades.

Otros Supuestos

  • Contratos temporales (excepto interinidad y formativos): De 8 a 12 días de salario por año trabajado, según la fecha de contratación.
  • Muerte del empresario: 30 días de salario.

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