Movilidad Laboral y Suspensión de Contrato: Derechos y Obligaciones
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Movilidad Laboral en la Empresa: Tipos y Consideraciones Legales
La movilidad laboral es un aspecto fundamental en las relaciones laborales, permitiendo a las empresas adaptarse a nuevas necesidades y a los trabajadores desarrollar nuevas habilidades. Se clasifica principalmente en movilidad funcional y movilidad geográfica, cada una con sus propias regulaciones y requisitos.
Movilidad Funcional: Adaptación de Puestos de Trabajo
La movilidad funcional se produce cuando el trabajador pasa a desempeñar funciones distintas de las que venía realizando. Esta puede ser de varios tipos:
- Movilidad Horizontal: La movilidad se realiza dentro del mismo grupo profesional o entre categorías profesionales equivalentes. No requiere justificación causal ni formalidades, y no tiene limitación temporal.
- Movilidad Vertical: Se realiza fuera del grupo profesional o entre categorías profesionales no equivalentes. En este caso, el empresario debe justificar su decisión en una causa técnica u organizativa y mantener la movilidad únicamente el tiempo imprescindible. Puede ser:
- Ascendente: El trabajador pasa a realizar funciones superiores a las de su categoría o grupo profesional.
- Descendente: En este caso, el trabajador es asignado a funciones de un grupo o categoría profesional inferior, debido a una necesidad urgente.
- Movilidad Extraordinaria: Cualquier otra movilidad funcional distinta de las citadas debe llevarse a cabo según el procedimiento establecido para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
Movilidad Geográfica: Cambios de Residencia Laboral
La movilidad geográfica ocurre cuando el trabajador se ve obligado a modificar su residencia habitual por motivos laborales. Se distingue entre desplazamiento y traslado:
- Desplazamiento Temporal: Es un desplazamiento por un periodo de tiempo de hasta 12 meses en un periodo de 3 años.
- Cuando sea superior a 3 meses, deberá ser informado con 5 días de antelación.
- El trabajador tiene derecho a:
- Disfrutar de permisos retribuidos de como mínimo 4 días laborables en su domicilio de origen.
- Cobrar gastos de viajes y dietas.
- Traslado: Se considera traslado cuando el cambio de residencia supera los 12 meses en un periodo de 3 años.
- Debe comunicarse con 30 días de antelación a la fecha.
Tanto el desplazamiento como el traslado deben estar justificados por razones técnicas, económicas, organizativas o de producción.
Consideraciones sobre el Traslado Colectivo
Un traslado colectivo se considera si este ocupa a más de 5 trabajadores; o, en un plazo de 90 días, afecta a:
- 10 trabajadores en empresas con menos de 100 empleados.
- Un 10% entre 100 y 299 trabajadores.
- 30 trabajadores en empresas de 300 o más.
Suspensión del Contrato de Trabajo: Interrupción de la Relación Laboral
La suspensión del contrato de trabajo no lo extingue, es decir, no da por terminada la relación de trabajo, ya que esta se reanudará cuando desaparezca la causa que motivó la suspensión.
Causas Comunes de Suspensión Contractual
Las causas que pueden motivar la suspensión de un contrato de trabajo son diversas, incluyendo:
- Mutuo acuerdo entre las partes.
- Las consignadas válidamente en el contrato.
- Incapacidad temporal del trabajador.
- Privación de libertad del trabajador.
- Sanción disciplinaria.
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ERTE).
- Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o la lactancia.
- Excedencias.
- Fuerza mayor.
- Ejercicio de cargo público representativo.
- Huelga legal.
- Cierre patronal.