Movilidad Laboral: Tipos y Derechos del Trabajador
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Movilidad Laboral
Movilidad Funcional
Dentro del grupo profesional
La empresa puede cambiar a los trabajadores de un puesto a otro dentro del mismo grupo profesional o entre categorías equivalentes, ya que se consideran puestos similares.
La duración del cambio puede ser indefinida o temporal, y no se requieren razones organizativas o técnicas para llevarlo a cabo.
La retribución corresponde a las funciones del puesto en el que realmente se trabaja.
Fuera del grupo profesional
Debe existir una causa organizativa o técnica para realizar el cambio de puesto, y se realiza por el tiempo imprescindible.
Existen dos tipos:
- Descendente: Conlleva bajar de grupo profesional. Se realiza por razones imprevisibles y se mantiene la retribución superior que tenía el trabajador.
- Ascendente: Supone un ascenso temporal. El trabajador cobrará por las funciones superiores. Si la movilidad ascendente dura más de 6 meses en un año o de 8 meses en dos años, el trabajador podrá solicitar el ascenso definitivo, teniendo en cuenta lo que señale el convenio colectivo en cuanto a ascensos.
Movilidad Extraordinaria
Se trata de un cambio definitivo de puesto de trabajo fuera del grupo profesional, lo cual se considera una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Movilidad Geográfica (Traslados)
Traslado Individual
El trabajador debe ser notificado con 30 días de antelación.
Tiene 3 opciones:
- Aceptar el traslado: Tiene derecho a que la empresa le cubra los gastos de traslado, tanto propios como de su familia, en los términos que habitualmente establece el convenio colectivo.
- Recurrir el traslado: Puede recurrir al juzgado de lo social. Desde que se le notifica el traslado tiene 20 días hábiles para recurrir, pero mientras tanto debe trasladarse hasta que salga la sentencia.
- Extinguir el contrato: Tiene derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 360 días.
Traslado Colectivo
Debe afectar colectivamente a un número significativo de trabajadores. Para ello, debe afectar:
- A toda la plantilla si son más de 5 trabajadores.
- En periodos de 90 días:
- Empresas de menos de 100 trabajadores: al menos al 10% de los trabajadores.
- Empresas entre 100 y 300 trabajadores: al menos a 30 trabajadores.
- Empresas de más de 300 trabajadores: al menos a 30 trabajadores.
El procedimiento es más complejo que en el traslado individual, ya que además de notificar a los trabajadores, hay que abrir un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores de un máximo de 15 días, con el objeto de intentar llegar a un acuerdo.
En caso de no llegar a un acuerdo, la empresa comunicará su decisión del traslado y los representantes podrán reclamar como conflicto colectivo en el Tribunal Superior de Justicia o en el Juzgado de lo Social, según si el traslado supera el ámbito de una provincia o no.