Movilidad Laboral: Tipos de Modificaciones, Desplazamientos y Suspensiones de Contrato
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Movilidad Laboral: Modificaciones, Desplazamientos y Suspensiones de Contrato
Tipos de Modificaciones del Contrato
Modificación Funcional: El empresario cambia al trabajador de puesto, con un sueldo igual o superior. El trabajador no puede negarse, independientemente del tiempo que dure la modificación.
Movilidad Geográfica: Desplazamientos y Traslados
Se produce cuando existen motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción.
Desplazamiento
Es temporal, inferior a 12 meses en un periodo de 3 años. Es obligatorio aceptarlo. Si no se está de acuerdo, se puede recurrir. Si la empresa justifica el desplazamiento, el trabajador está obligado a aceptarlo. La empresa debe avisar con un mínimo de 5 días de antelación cuando el periodo es superior a 3 meses.
Traslado
Es definitivo, cuando excede los 12 meses en un periodo de tres años. La empresa debe pagar los gastos ocasionados por el traslado. El trabajador puede recurrir si no hay motivos aparentes o puede rescindir el contrato, recibiendo una indemnización de 20 días por año trabajado. La empresa debe avisar con 30 días de antelación. El traslado puede ser individual o colectivo, en cuyo caso los representantes de los trabajadores pueden impugnar en 15 días.
Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo
La empresa cambia las características del contrato (fijo/discontinuo o salario) por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción. Puede ser individual o colectivo. Se considera colectivo cuando en un periodo de 90 días afecta al menos a:
- 10 trabajadores en empresas de menos de 100 trabajadores.
- Al 10% de los trabajadores en empresas de 100 a 300 trabajadores.
- A 30 trabajadores en empresas que ocupen más de 300 trabajadores.
El trabajador puede recurrir y recibe una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 9 meses. La empresa debe avisar con 15 días de antelación y, tras el periodo de acuerdo sin acuerdo alguno, el empresario tiene 7 días para dar su notificación.
Suspensión del Contrato de Trabajo
Implica la paralización del contrato, sin percibir salario (aunque se puede tener derecho a prestaciones por la Seguridad Social). Una vez cesa la suspensión, el trabajador tiene derecho a su puesto de trabajo con las mismas condiciones. Puede ser por:
- Riesgo en el embarazo hasta el parto y lactancia natural (hasta que el lactante cumpla 9 meses).
- Mutuo acuerdo.
- Huelga y cierre legal.
- Excedencia (voluntaria, forzosa, por cuidado de hijos o un familiar, etc.).
- Cargos políticos.
- Decisión del empresario.
- Privación de la libertad del trabajador (hasta que exista sentencia), incapacidad temporal por asistencia sanitaria, enfermedad o accidente hasta 365 días con posibilidad de prórroga de 180 días más.
- Paternidad: 13 días ininterrumpidos ampliables en 2 días más en partos, adopción o acogida múltiple.
- Curso de reconversión o perfeccionamiento profesional como máximo de 3 meses.
- Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
- Maternidad biológica, adopción y acogida de menores de 6 años o discapacitados. Esta será de 16 semanas ampliables a 2 más a partir del segundo hijo.
- Por causas establecidas en el contrato.
- Por decisión de la trabajadora víctima de violencia de género, siendo esta de 6 meses con posibilidad de 18 meses.
- Fuerza mayor temporal, por causas técnicas, organizativas o de producción, pudiéndose reducir la jornada ordinaria entre un 10% y un 70%.