Movilidad Laboral: Traslados, Desplazamientos, Suspensión y Extinción de Contrato

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Movilidad Geográfica en el Ámbito Laboral

Traslados

Un traslado se produce cuando el trabajador es destinado a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exige un cambio de residencia. Este cambio es de carácter permanente y debe estar justificado por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP). El trabajador tiene derecho a ser compensado por los gastos que supone el traslado. Si el traslado obliga al trabajador a cambiar de residencia, este puede impugnarlo o solicitar la rescisión de su contrato con derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio.

Desplazamientos Temporales

Un desplazamiento temporal implica un cambio de lugar de trabajo por un período limitado. Durante este tiempo, es obligatorio residir de manera más o menos estable en un lugar distinto al domicilio habitual. La empresa debe cubrir los gastos de viaje, dietas y alojamiento. Además, debe avisar al trabajador con suficiente antelación; si el desplazamiento dura más de tres meses, el aviso debe ser de al menos cinco días. Por cada tres meses de desplazamiento, el trabajador tiene derecho a cuatro días de permiso. En este caso, el trabajador no puede solicitar la rescisión de su contrato, pero sí puede demandar a la empresa o cumplir con el desplazamiento. Si en un período de tres años el trabajador ha estado desplazado más de un año, se considera que ha sido trasladado y, por lo tanto, podrá solicitar la rescisión de su contrato.

Suspensión de la Relación Laboral

La suspensión de la relación laboral consiste en una interrupción temporal de la prestación de servicios por parte del trabajador, sin que se rompa el vínculo contractual entre ambas partes. Las causas de suspensión son diversas:

  • Mutuo acuerdo.
  • Causas consignadas válidamente en el contrato.
  • Incapacidad temporal.
  • Maternidad, embarazo de riesgo o lactancia.
  • Cargo público representativo.
  • Privación de libertad.
  • Suspensión de empleo por razones disciplinarias.
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP).
  • Excedencia forzosa.
  • Derecho a huelga.

Excedencias

Las excedencias suponen la suspensión del contrato por iniciativa del trabajador. Existen tres tipos:

  • Forzosa: Se concede por la designación o elección para un cargo público o para desempeñar funciones sindicales. Se reserva el puesto de trabajo durante el primer año y luego se tiene derecho a un reingreso preferente. La duración máxima es de tres años.
  • Voluntaria: El trabajador la solicita por causas que estime oportunas. Se requiere una antigüedad mínima de un año en la empresa. La duración mínima es de cuatro meses y la máxima de cinco años. Se tiene derecho a un reingreso preferente.
  • Por cuidado de familiares: Se concede para el cuidado de hijos o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. La duración máxima es de dos años y se tiene derecho a un reingreso en las mismas condiciones que las excedencias forzosas.

Extinción del Contrato de Trabajo

La extinción del contrato de trabajo puede producirse por diversas causas:

  • Por voluntad conjunta de las partes: Mutuo acuerdo.
  • Por voluntad del trabajador: El trabajador decide voluntariamente poner fin a la relación laboral. Debe dar un preaviso a la empresa de 15 días o el plazo que establezca el convenio colectivo. No tiene derecho a paro ni a indemnización.
  • Por desaparición o incapacidad de las partes: En caso de fallecimiento o incapacidad permanente del trabajador o del empresario. Se tiene derecho a un mes de salario de indemnización.
  • Extinción causal por incumplimiento del empresario: El trabajador puede solicitar la rescisión de su contrato con la misma indemnización que en un despido improcedente. Sí tiene derecho a paro.
  • Por voluntad del empresario:
    • Despido disciplinario: Se produce por un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Las causas pueden ser faltas de asistencia, disminución voluntaria del rendimiento, indisciplina o desobediencia, ofensas, embriaguez, etc. Debe ser comunicado por escrito y existen tres tipos.
    • Despido por causas objetivas: Se produce por otras causas no relacionadas con el comportamiento del trabajador, como causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

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