Movilidad y Modificaciones en el Contrato de Trabajo: Derechos del Empleado

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Movilidad y Modificaciones en el Contrato de Trabajo

Movilidad Funcional

Se produce cuando el trabajador pasa a desempeñar otras funciones distintas a las que venía realizando.

  • Ascendente: Se da por causas técnicas u organizativas. Debe ser por el tiempo imprescindible. A partir de 6 meses en 1 año u 8 meses en 2 años, el trabajador podrá reclamar el ascenso de categoría y su sueldo sería el de la categoría superior.
  • Horizontal: No requiere una causa específica. No hay limitación de tiempo.
  • Descendente: Se da por una causa urgente e imprevisible. Debe durar el tiempo imprescindible. El salario se mantiene igual al que tenía el trabajador.

Movilidad Geográfica

Se produce cuando el cambio de centro de trabajo obliga al trabajador a cambiar su residencia. Tanto el desplazamiento como el traslado deben estar justificados por razones técnicas, económicas, organizativas o de producción.

Desplazamiento Temporal

Existe desplazamiento cuando el trabajador se cambia temporalmente a otro centro de trabajo por un periodo de hasta 12 meses en 3 años.

  • El trabajador deberá ser informado con 5 días de antelación si su desplazamiento es superior a 3 meses.
  • El trabajador podrá disfrutar de permisos retribuidos de 4 días mínimo cada 3 meses.
  • El trabajador cobra el gasto del viaje y dietas.

Traslado Definitivo

El traslado definitivo o de larga duración se produce cuando el trabajador se ve obligado a cambiar su residencia habitual:

  • Debido al cambio a otro centro de trabajo de forma indefinida.
  • Cuando la duración de los desplazamientos temporales excede 12 meses en un periodo de 3 años.
  • Se debe comunicar al trabajador en un plazo mínimo de 30 días.
  • La empresa se hará cargo de los gastos de mudanza del trabajador y sus familiares.

Opciones del trabajador ante un traslado:

  • Rescindir el contrato: El trabajador tiene derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
  • Trasladarse e impugnar: El trabajador deberá desplazarse e impugnar la decisión ante el Juzgado de lo Social.

Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo

Se da cuando existen causas económicas, organizativas o de producción que afecten a:

  • La jornada de trabajo.
  • El horario.
  • El régimen de trabajo a turnos.
  • El sistema de remuneración.
  • El sistema de trabajo y rendimiento.
  • La movilidad funcional extraordinaria.

Para realizar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, la empresa deberá avisar por escrito de la misma al menos con 30 días de antelación.

Opciones del trabajador ante una modificación sustancial:

Si afecta a la jornada, el horario o al régimen de turnos, se podrá extinguir el contrato con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con un límite de 9 mensualidades.

Suspensión del Contrato

Es la interrupción temporal de las obligaciones básicas del contrato laboral: la de prestar servicios por parte del trabajador y la de remunerar el trabajo por parte del empresario.

Excedencia

La excedencia es una interrupción temporal de la relación laboral durante la cual no se trabaja ni se percibe salario.

  • Forzosa: Se da cuando el trabajador es designado o elegido para un cargo público. Es forzosa porque el trabajador debe tomarla obligatoriamente. Conserva su puesto de trabajo, así como su antigüedad. Debe solicitar su reingreso dentro del mes siguiente al cese de la causa que produjo la excedencia.
  • Voluntaria: Para ser solicitada, requiere como mínimo un año de antigüedad en la empresa. Su duración es de entre 4 meses y 5 años. No da derecho a reincorporarse al puesto de trabajo, sino al ingreso preferente en las posibles vacantes de la empresa.
  • Para el cuidado de hijos: Los trabajadores tienen derecho a disfrutar de un periodo de excedencia de hasta 3 años a partir de la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento. El primer año, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido ese tiempo, solo tendrá derecho a un puesto de igual o similar categoría.
  • Para el cuidado de un familiar: Se tiene derecho a un periodo de excedencia no superior a 2 años para cuidar a un familiar de hasta segundo grado.

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