Movilidad, Suspensión y Extinción del Contrato Laboral: Claves y Tipos

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Movilidad, Suspensión y Extinción del Contrato Laboral

1. Tipos de Movilidad Laboral

La movilidad laboral se refiere a los cambios que un trabajador puede experimentar en su puesto o lugar de trabajo. Se clasifica principalmente en:

  1. Funcional: Implica el cambio de las funciones que realiza habitualmente el trabajador. Se divide en:
    1. Horizontal
    2. Vertical
      • Ascendente
      • Descendente
  2. Geográfica: Implica el cambio de centro de trabajo, requiriendo un cambio de residencia. Se distingue entre:
    1. Traslado: De carácter permanente.
    2. Desplazamiento: Cambio por un tiempo inferior a 12 meses.
  3. Sustanciales: Cambios adoptados por el empresario en las condiciones pactadas. Por ejemplo, reducción de personal y jornada laboral.

2. Suspensión del Contrato de Trabajo

La suspensión del contrato de trabajo es la interrupción temporal de la prestación laboral sin que se extinga el contrato. Las causas comunes incluyen:

  1. Mutuo acuerdo entre las partes.
  2. Condiciones válidamente consignadas en el contrato.
  3. Incapacidad temporal por accidente o enfermedad.
  4. Maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, y riesgo durante el embarazo.
  5. Ejercicio de un cargo público representativo.
  6. Prisión preventiva del trabajador.
  7. Razones disciplinarias.
  8. Fuerza mayor temporal.
  9. Causas técnicas, económicas, organizativas o de producción.
  10. Excedencia: Puede ser solicitada por el trabajador si cumple los requisitos. Tipos:
    1. Excedencia forzosa.
    2. Excedencia voluntaria.
    3. Excedencia por cuidado de familiares.
  11. Ejercicio del derecho a la huelga.
  12. Cierre legal de la empresa.
  13. Voluntad de la trabajadora víctima de violencia doméstica.

3. Extinción del Contrato de Trabajo

La extinción del contrato de trabajo es la terminación de la relación laboral entre la empresa y el trabajador, debido a alguna de las siguientes causas:

  • Por expiración del tiempo convenido: Al alcanzar el plazo estipulado para su finalización.
  • Por voluntad del trabajador: Puede hacerlo sin alegar causa.
    1. Con causa justificada.
    2. Sin causa justificada, debiendo avisar al empresario con la antelación estipulada.
  • Despido por causas objetivas:
    1. Ineptitud del trabajador.
    2. Falta de adaptación.
    3. Necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo.
    4. Despido colectivo.
    5. Despido disciplinario: Causas:
      • Faltas repetidas o injustificadas.
      • Indisciplina o desobediencia.
      • Ofensas verbales o físicas.
      • Transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza.
      • Disminución continuada y voluntaria del rendimiento de trabajo normal.
      • Embriaguez o toxicomanía.
      • Acoso.
  • Otras causas de extinción:
    1. Mutuo acuerdo entre las partes.
    2. Causas acordadas en el contrato.
    3. Extinción de la personalidad jurídica del contratante.
    4. Muerte del trabajador, incapacidad permanente total o absoluta, jubilación del trabajador.

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