La muerte y los derechos de la personalidad
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La muerte (Art.137 C.civil). La personalidad jurídica se extingue con la muerte de la persona. Ésta produce efectos
patrimoniales ya que se deja en la herencia a los herederos.
A efectos personales, el matrimonio se disuelve con la muerte; la patria potestad se extingue. Se considera fallecido muerto al individuo o ser que tiene el corazón parado y no respira. Se necesitan 24 horas para enterrar o cremar al cadáver. Una vez realizados esos trámites, se inscribe el hecho de la muerte en el registro civil. Se inscribe en el asiento de definiciones. Por esa inscripción se da fe del hecho de la muerte: fecha, hora, lugar, circunstancias en las que la muerte ha ocurrido, datos personales, sexo, filiación. Con la inscripción del fallecido en el registro civil se extingue la personalidad. Los derechos de la personalidad. Son aquellos que van unidos inherentes a la persona y que regulan las cualidades más próximas, íntimas y personales del sujeto o persona. Las características son: innatos (los tiene desde que nace hasta que muere), intrasmisibles (no se pueden transmitir de una persona a otra por ningún tipo de concepto), extrapatrimoniales (no tienen contenido económico y no se valoran en dinero). Son el derecho a la vida, a la integridad física, al honor, a la propia imagen, a la intimidad, a la identidad personal. Los derechos de la personalidad son derechos fundamentales. Van a estar regulados por el Derecho Civil y son derechos fundamentales con lo que están regulados en la Constitución. Son derechos humanos por lo que están regulados en las Declaraciones
Internacionales de los Derechos Humanos. No todos los derechos humanos son de la personalidad porque estos solo regulan
cualidades personales del sujeto. Derechos de la personalidad ---- Derecho civil Derechos fundamentales ---- Constitución Derechos humanos ---- Declaraciones Internacionales de los Derechos Humanos