El Municipio y su Organización

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El Municipio

El municipio es la entidad local básica de la organización territorial del Estado. Se compone de los siguientes elementos:

  • Territorio: Su delimitación pertenece a una sola provincia.
  • Población: Conjunto de personas inscritas en el padrón municipal.
  • Organización: El Gobierno y la Administración Municipal corresponden al Ayuntamiento, integrado por el alcalde y los concejales.

La Población

Tipos de habitantes del municipio:

  • Vecinos/as: Personas mayores de edad inscritas en el padrón municipal y con derechos políticos.
  • Residentes: Menores de edad o extranjeros inscritos en el padrón municipal.
  • Transeúntes: Personas que simplemente están de paso por un tiempo determinado.

Normativa Municipal

Las normas municipales son aprobadas por el pleno municipal, en virtud de sus competencias. Algunos ejemplos son:

  • Ordenanzas fiscales
  • Ordenanzas reguladoras de servicios públicos
  • Ordenanzas de tráfico

Reglamentos y Bandos

Los reglamentos son normas auto organizadas del Ayuntamiento, aprobadas por el pleno.

El bando son normas dictadas por el alcalde, denominadas de urgencia y buen gobierno. Se trata de normas muy concretas.

Organización Municipal

Órganos Comunes

  • Alcalde: Elegido por los concejales y, en algunos casos, directamente por los vecinos. Dirige el Gobierno y la Administración Municipal.
  • Tenientes de Alcalde: Sustituyen al alcalde en casos de vacante, ausencia o enfermedad, por el orden de su nombramiento.
  • Concejales: Elegidos por los vecinos del municipio.
  • Pleno: Integrado por todos los concejales y presidido por el alcalde. Sus funciones incluyen: control y fiscalización de los órganos de Gobierno, aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas, aprobación y modificación de los presupuestos, y votación sobre la moción de censura al alcalde o la cuestión de confianza planteada por él.
  • Comisión Especial de Cuentas: Dictamina sobre las cuentas anuales del ayuntamiento, que se someten a estudio una vez al año.

Órganos Especiales

  • Junta de Gobierno Local: Existe en municipios de más de 5.000 habitantes y en los de menor población cuando así lo disponga su reglamento orgánico o lo acuerde el pleno. Está integrada por el alcalde y un número de concejales no superior a un tercio del total. Sus funciones son la asistencia al alcalde, así como las que el alcalde u otro órgano municipal le delegue.
  • Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones: Existirá en municipios de gran población.

Órganos Específicos

Existen en municipios de más de 5.000 habitantes. Sus funciones son el seguimiento de la gestión del alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones.

Concierto Económico

El Concierto Económico es un sistema aprobado por ley que regula las relaciones de orden tributario entre el Estado y el País Vasco.

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