Mutación Constitucional: Concepto, Características y Diferencias con la Reforma Formal
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Concepto de Mutación Constitucional
Definición según Karl Loewenstein
Por mutación de la Constitución Política entiendo la modificación que deja indemne su texto, sin cambiarlo formalmente, y que se produce por hechos que no necesariamente van acompañados por la intención o conciencia de tal mutación. Implica, por tanto, un cambio informal en la Constitución.
Definición según Georg Jellinek
Se produce una transformación en la realidad de la configuración del poder político, de la estructura social o del equilibrio de intereses, sin que quede actualizada dicha transformación en el documento constitucional. El texto constitucional permanece intacto.
Elementos de la Mutación Constitucional
- No hay cambio formal en el texto constitucional.
- No sigue un procedimiento formal preestablecido para la reforma.
- Existe debate sobre si requiere o no intencionalidad por parte de los actores.
- Responde a cambios en la realidad social o política del país.
Características de la Mutación Constitucional
- Son más comunes que las reformas formales.
- Intervienen más agentes que en la reforma (donde participan principalmente el Presidente y el Congreso).
- A pesar de cuestionamientos sobre su legitimidad, pueden contribuir a la estabilidad de las constituciones al adaptarlas a nuevas realidades sin necesidad de reforma formal.
Agentes de la Mutación Constitucional
Diversos actores pueden impulsar o generar mutaciones constitucionales:
- Legislador: A través de la interpretación y aplicación de normas constitucionales al legislar (ejemplo: regulación del derecho de propiedad, Art. 19 N° 24 CPR).
- Vía Administrativa: La Contraloría General de la República (CGR), por ejemplo, mediante resoluciones que delimitan o interpretan sus facultades (ej. Res. 520 sobre toma de razón).
- Justicia Ordinaria: La Corte Suprema, a través de su jurisprudencia al interpretar la Constitución y las leyes (ej. al establecer plazos para recursos como el de protección).
- Justicia Constitucional: El Tribunal Constitucional (TC), que ocupa una posición privilegiada como intérprete supremo y guardián de la Constitución. Sus decisiones son un poder fáctico y vinculante (ej. caso TRICEL).
- Otros Agentes:
- Tratados Internacionales (ej. influencia en derechos fundamentales como la libertad de expresión, Art. 19 N° 12 CPR).
- Las Cámaras Legislativas (a través de sus reglamentos internos).
- El Banco Central (mediante sus políticas y regulaciones con impacto constitucional).
Problemas de la Mutación Constitucional
- Legitimidad: Al ocurrir al margen de los procedimientos de reforma, puede cuestionarse su fundamento democrático.
- Certeza Jurídica: La informalidad del cambio puede generar incertidumbre sobre el alcance real de las normas constitucionales.
- Tensión con Principios Fundamentales: Puede entrar en conflicto con el principio de juridicidad o supremacía constitucional (Art. 7 inc. 2 CPR), si los órganos actúan más allá de sus competencias expresas.
Paralelo entre Reforma y Mutación Constitucional
- Formalidad: La reforma es un proceso formal que sigue un procedimiento preestablecido; el cambio es concreto y explícito en el texto. La mutación es informal y el texto permanece inalterado.
- Intencionalidad: La reforma es siempre intencional. La intencionalidad en la mutación es debatida.
- Agentes: En la mutación interviene una diversidad de agentes; en la reforma, los agentes están definidos (generalmente Poder Ejecutivo y Legislativo).
- Frecuencia: La reforma es un mecanismo extraordinario; la mutación es más frecuente y continua.
Límites a la Reforma Constitucional
El poder constituyente derivado (el poder de reformar la Constitución) no es absoluto y encuentra límites:
- Límite Democrático Fundamental: El poder constituyente originario no puede ser vulnerado en su esencia. Se deben respetar los elementos básicos de la democracia y la estructura fundamental decidida por el poder originario.
- Límites Establecidos por el Poder Constituyente Originario:
- Explícitos: Como las cláusulas pétreas (normas que la propia Constitución prohíbe reformar) o plazos y procedimientos específicos.
- Implícitos o Inmanentes: Derivados de la estructura y principios fundamentales del ordenamiento constitucional, como el principio de separación de funciones, la garantía de los derechos fundamentales, la soberanía popular, etc.