MUTUO 2196: Contrato de préstamo de consumo en Chile
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El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad. Es un contrato real, unilateral, naturalmente gratuito y título translaticio de dominio.
ART1 LEY18010
Son operaciones de crédito de dinero aquellas por las cuales una de las partes entrega o se obliga a entregar una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momento distinto de aquel en que c celebra la convención.
REQUISITOS
- Partes
- Consentimiento
- Objeto (cosas fungibles determinables)
- Entrega (art.684, tradición permite transferir dominio)
- Capacidad (capaz de enajenar, mutuo es inoponible al verdadero dueño en ppio)
- Prueba (necesidad que mutuo conste x escrito, sanción: no podrá probarse x testigos. caso mutuo mercantil)
OBLIGACIONES MUTUARIO
Cumplimiento de la obligación restitutoria
QUÉ?
- Lo prestado (igual cantidad de mismo género y calidad)
- Reajustes (partes pueden pactar)
- Intereses: constituye interés toda suma que recibe o tiene derecho a recibir el acreedor, a cualquier título, por sobre el capital.
Tasa de interés
Es la relación entre el interés calculado en la forma definida en este inciso y capital.
Tasa de interés corriente o legal
Es el promedio ponderado x montos de las tasas cobradas x los bancos establecidos en Chile.
Tasa de interés convencional
Corresponde a la tasa estipulada en común acuerdo entre las partes contratantes. Límite? El máximo interés convencional.