MUTUO 2196: Contrato de préstamo de consumo en Chile

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El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad. Es un contrato real, unilateral, naturalmente gratuito y título translaticio de dominio.

ART1 LEY18010

Son operaciones de crédito de dinero aquellas por las cuales una de las partes entrega o se obliga a entregar una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momento distinto de aquel en que c celebra la convención.

REQUISITOS

  1. Partes
  2. Consentimiento
  3. Objeto (cosas fungibles determinables)
  4. Entrega (art.684, tradición permite transferir dominio)
  5. Capacidad (capaz de enajenar, mutuo es inoponible al verdadero dueño en ppio)
  6. Prueba (necesidad que mutuo conste x escrito, sanción: no podrá probarse x testigos. caso mutuo mercantil)

OBLIGACIONES MUTUARIO

Cumplimiento de la obligación restitutoria

QUÉ?

  1. Lo prestado (igual cantidad de mismo género y calidad)
  2. Reajustes (partes pueden pactar)
  3. Intereses: constituye interés toda suma que recibe o tiene derecho a recibir el acreedor, a cualquier título, por sobre el capital.
Tasa de interés

Es la relación entre el interés calculado en la forma definida en este inciso y capital.

Tasa de interés corriente o legal

Es el promedio ponderado x montos de las tasas cobradas x los bancos establecidos en Chile.

Tasa de interés convencional

Corresponde a la tasa estipulada en común acuerdo entre las partes contratantes. Límite? El máximo interés convencional.

Máximo interés convencional

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