Mutuo y Comodato: Contratos de Préstamo en el Derecho Romano
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El Contrato de Mutuo (Mutuum) en el Derecho Romano
El mutuo, o mutuum, es un contrato real, unilateral y de derecho estricto. Por medio de este contrato, una persona llamada mutuario, que ha recibido de otra persona llamada mutuante una cierta cantidad de dinero o cosas fungibles, se obliga a restituir la cantidad o cosa del mismo género y calidad.
Características Esenciales del Mutuo
- Contrato Real: Se perfecciona con la entrega de la cosa.
- Contrato Unilateral: Únicamente hace surgir obligaciones para una de las partes, que es el mutuario. La obligación que surge para él es la de devolver, al término del contrato o en el plazo establecido, la cantidad recibida.
- Contrato de Derecho Estricto: Estaba protegido por acciones de derecho estricto, como la actio certae creditae pecuniae cuando se trataba de la entrega de una cantidad de dinero, y la condictio triticaria cuando se trataba de la entrega de bienes fungibles.
- Contrato Gratuito: Desde su origen, el mutuo es un contrato gratuito, lo que significa que no se pueden exigir intereses, a menos que se pactaran expresamente mediante una estipulación separada (stipulatio usurarum).
Función Económico-Social del Mutuo
La función económico-social del mutuo es la de ser un préstamo de consumo, ya que el mutuario adquiere la propiedad de los bienes y los consume, debiendo restituir otros de la misma especie y calidad.
Origen Histórico del Mutuum
Parece ser que el origen histórico del mutuum fue el préstamo de dinero.
Elementos del Contrato de Mutuo
Elementos Personales
Son dos las partes involucradas:
- El mutuante: La persona que entrega una cantidad de dinero o bienes fungibles.
- El mutuario: La persona que recibe el préstamo.
Para que se produzca el traspaso de la propiedad de esos bienes, es necesario que el mutuante tenga tanto capacidad como poder de disposición.
El Senadoconsulto Macedoniano
Hubo un senadoconsulto, conocido como el Senadoconsulto Macedoniano, que prohibía dar en mutuo a los filii familias (hijos de familia). De esta forma, estos no estaban obligados a devolver lo que se les hubiera dado en mutuo, ni siquiera a la muerte del paterfamilias.
Parece ser que el fin que se persiguió con este senadoconsulto era la protección del paterfamilias, porque según la tradición, hubo un filius familias llamado Macedo que dio muerte a un pater para heredarle y pagar las deudas que había contraído.
A pesar de que este senadoconsulto prohibía dar en mutuo a los filii familias, si estos pagaban lo recibido en préstamo, no podían reclamar lo entregado alegando el pago de lo indebido, ya que ese pago sería para la extinción de una obligación natural.
Elementos Reales
Son el dinero o las cosas fungibles. La propiedad de estas cosas pasa al mutuario con la entrega.
Elemento Esencial: La Entrega y el Acuerdo
Un elemento esencial del mutuo es la entrega de la cosa o dinero. Además, hay otro elemento clave: el acuerdo de los contratantes, un acuerdo que tiene por objeto la restitución de lo entregado.
Efectos del Mutuo
Como en el mutuo se produce la transmisión de la propiedad del dinero o de las cosas fungibles, se crea la obligación para el mutuario de devolver una cantidad igual a la recibida, del mismo género y calidad. Es decir, con la entrega se determina el importe de la obligación.
El Contrato de Comodato (Commodatum) en el Derecho Romano
El comodato, o commodatum, es un contrato real, bilateral imperfecto, de buena fe y gratuito. Por medio de este contrato, una persona llamada comodante entrega a otra persona llamada comodatario una cosa mueble o inmueble para que la use y la restituya.
Características del Comodato
- Contrato Real: Se perfecciona con la entrega de la cosa.
- Contrato Bilateral Imperfecto: Hace surgir siempre obligaciones para una de las partes (el comodatario) y solo eventualmente a cargo del comodante.
- Contrato de Buena Fe: Está protegido por una acción de buena fe.
- Contrato Gratuito: Desde su origen, se basa en relaciones de amistad y confianza, por lo que no implica contraprestación económica.