Mutuo vs. Comodato: Diferencias Clave y Estipulaciones en el Derecho

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Diferencia entre Mutuo y Comodato

El préstamo mutuo es un préstamo civil de consumo por el que una persona (mutante) da dinero/cosa genérica con la obligación del que lo recibe (mutuario) de restituir otro tanto del mismo género, calidad y cantidad.

El comodato es un préstamo pretorio de uso, por el que una persona (comodante) entrega una cosa específica a otra (comodatario) para que se use conforme al fin pactado o, en su defecto, de acuerdo a su fin natural. El comodatario tiene la mera posesión natural.

  • Ambos son negocios gratuitos y en ambos la obligación es inmediata, con opción a pactar un plazo.

Estipulaciones Novatorias, Solidarias y Accesorias

Estipulaciones Novatorias

Las estipulaciones novatorias modifican una obligación ya existente (novada) mediante su extinción y creación de una nueva (novatoria) en su sustitución. Requiere identidad entre la novada y la novatoria y una novedad (sea por cambio de causa, de acreedor, de elementos accidentales o de deudor).

Estipulaciones Solidarias

Las estipulaciones solidarias originan una obligación solidaria que cumple dos fines: formalizar una obligación previa de carácter solidario y hacer solidaria una obligación. Requiere de identidad de débito y de una estipulación formalmente única.

  • Activas: Cualquier acreedor puede exigir la prestación por entero, cuya función es facilitar el cobro o el pago.
  • Pasivas: El deudor debe cumplir la prestación por entero, función de garantía.

Estipulaciones Accesorias

Las estipulaciones accesorias implican la incorporación solidaria de un extraño a una obligación. No requiere el consentimiento del deudor.

  • Activas: Incorporación cumulativa de un acreedor; facilitar el cobro y pago.
  • Pasivas: Accesión de un nuevo deudor in solidum como garante de la deuda ajena, garantías personales.

Estipulaciones Solidarias Pasivas: En Detalle

Las estipulaciones solidarias pasivas son aquellas en las que se añade un nuevo deudor al deudor ya existente, casi siempre como garantía del pago de lo debido. Necesita el consentimiento del acreedor, pero no del deudor, ya que este responde por él a la obligación. Al deudor se le puede exigir que cumpla con la deuda entera, pero solo una vez, con el objetivo de asegurarse de la garantía del pago de la deuda.

Estipulación con Causa Mutuaria

La estipulación es la forma más ordinaria de obligación, y son negocios atípicos, formales y solemnes bajo un esquema de intercambio oral congruente de la pregunta y respuesta, entre un estipulante y un prominente. Originan una obligación unilateral a cargo del promitente (deudor), protegido por la condictio en caso de ser cosa cierta y por la actio ex stipulatos en caso de cosa incierta.

La estipulación con causa mutuaria consiste en una obligación previa (restitución del mutuo), la cual cumple una triple función: reforzar, modificar o garantizar la obligación ya existente. La posesión se reclamaría a través de la condictio.

Estipulación Novatoria vs. Estipulación Accesoria Pasiva

En ambas hay un cambio de deudor en la obligación. En la estipulación novatoria por cambio de deudor hay un cambio en la estipulación, la novedad es un nuevo deudor con o sin consentimiento del antiguo deudor. Cada deudor debe cumplir la prestación por entero una vez, tiene función de garantía. Sin embargo, en la estipulación accesoria pasiva, se incorpora solidariamente un deudor que garantiza una deuda del deudor principal, no hay codeudores.

Aceptilatio

La aceptilatio es un modo solemne y formal de extinguir las obligaciones surgidas de una estipulación. La obligación nacida de un acto formal se extinguía con un acto formal inverso.

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