Nacionalidad Chilena: Fuentes, Requisitos y Casos Especiales
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Nacionalidad Chilena: Definición y Fuentes
La nacionalidad es un vínculo jurídico especial que se establece entre una persona y un Estado, generando derechos y obligaciones recíprocas.
Fuentes de la Nacionalidad Chilena
Existen dos tipos principales de fuentes de la nacionalidad:
- Naturales, biológicas u originarias: Se basan en el hecho biológico del nacimiento, considerado un derecho natural. Se subdividen en:
- Ius Solis: Otorga la nacionalidad según el lugar de nacimiento.
- Ius Sanguinis: Otorga la nacionalidad según los lazos sanguíneos con los padres.
- Simplemente legales, derivadas o nacionalización: Se adquiere la nacionalidad por un acto posterior al nacimiento, cumpliendo con ciertos requisitos legales.
Nacionalidad Chilena por Ius Solis (Artículo 10 N° 1 de la Constitución)
Según el Ius Solis, una persona es chilena por el hecho de nacer dentro del territorio de la República. Se distingue entre:
- Territorio real: El territorio físico de Chile.
- Territorio ficticio: Incluye las naves de guerra chilenas, sin importar su ubicación. Las naves civiles chilenas se consideran territorio chileno según su ubicación.
Importante: El recinto de una embajada chilena no es territorio ficticio. Posee una categoría especial de inmunidad de jurisdicción, que comprende:
- Inmunidad de jurisdicción civil y penal.
- Inviolabilidad del recinto de la embajada.
- Inviolabilidad de la valija diplomática.
Excepciones al Ius Solis
No son chilenos, a pesar de haber nacido en territorio chileno:
- Los hijos de padre y madre extranjeros que sean transeúntes, es decir, que no tengan domicilio ni residencia en Chile.
- Los hijos de padre y madre extranjeros, si cualquiera de los padres se encuentra al servicio de su gobierno.
Estos individuos tienen derecho a optar por la nacionalidad chilena al cumplir 21 años de edad, en un plazo de un año, acreditando su nacimiento en Chile. La nacionalidad, en este caso, tiene efecto retroactivo, considerándolos chilenos desde su nacimiento.
Nacionalidad Chilena por Ius Sanguinis (Artículo 10 N° 2 de la Constitución)
Según el Ius Sanguinis, una persona tiene la nacionalidad de sus padres. Esta fuente se aplica cuando el bebé nace en un país extranjero.
Requisitos para la Nacionalidad por Ius Sanguinis
- El padre o la madre deben ser chilenos.
- El bebé debe haber nacido en el extranjero.
- A partir de la reforma de 2005, se requiere que uno de sus ascendientes en línea recta de primer o segundo grado (padre, madre o abuelos) sea chileno por una fuente distinta al Ius Sanguinis.