Nacionalidad y Ciudadanía en Chile: Un Vistazo a sus Principios Fundamentales

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Nacionalidad y Ciudadanía en Chile

Nacionalidad

Principio de probidad (Art. 8) y Terrorismo (Art. 9)

Nacionalidad y Ciudadanía: Fuentes: Medios a través de los cuales se adquiere la nacionalidad.

Clasificación: Fuentes naturales, biológicas u originarias que confieren la nacionalidad ius solis y ius sanguinis. Fuentes derivadas: Aquellas que otorgan la nacionalidad en función de hechos y actuaciones que prescribe la Constitución Política de la República (Art. 10).

Ius Solis: Los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile al servicio de su gobierno, de los hijos de extranjeros transeúntes; todos los que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena.

Ius Sanguinis: Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero. Con todo, se requerirá que alguno de sus ascendientes en línea recta de primer o segundo grado, haya adquirido la nacionalidad chilena en virtud de lo establecido en los números 1°, 3° o 4°.

Nacionalización por carta: Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad con la ley.

Nacionalización por gracia: Los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley.

Pérdida de nacionalidad (Art. 11):

  1. Por renuncia voluntaria manifestada ante autoridad chilena competente. Esta tendrá efecto solo si la persona se ha nacionalizado en un país extranjero.
  2. Por decreto supremo, en caso de prestación de servicios durante una guerra exterior a enemigos de Chile o de sus aliados.
  3. Por cancelación de la carta de nacionalización.
  4. Por ley que revoque la nacionalización por gracia.

Ciudadanía

Aquel que pertenece a la ciudad o el habitante de las ciudades antiguas o de los estados modernos como sujeto de derechos políticos y que interviene, ejercitándolos, en el gobierno del país.

Requisitos (+) y Requisitos (-)

Generaciones de derechos fundamentales:

  1. 1era categoría: Derechos civiles y políticos.
  2. 2da categoría: Derechos económicos, sociales y culturales, contenidos en la Constitución de México de 1917.
  3. 3era categoría: Derechos de los pueblos o de la solidaridad; buscan ayuda mutua entre países o pueblos.

Derechos y deberes fundamentales constitucionales: Contenidos en el artículo 19, con 26 numerales. Trata de los derechos de las personas, consignando primero los derechos de naturaleza social (derechos económicos, sociales).

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