Nacionalidad y Ciudadanía en Chile: Un Vistazo a sus Principios Fundamentales
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Nacionalidad y Ciudadanía en Chile
Nacionalidad
Principio de probidad (Art. 8) y Terrorismo (Art. 9)
Nacionalidad y Ciudadanía: Fuentes: Medios a través de los cuales se adquiere la nacionalidad.
Clasificación: Fuentes naturales, biológicas u originarias que confieren la nacionalidad ius solis y ius sanguinis. Fuentes derivadas: Aquellas que otorgan la nacionalidad en función de hechos y actuaciones que prescribe la Constitución Política de la República (Art. 10).
Ius Solis: Los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile al servicio de su gobierno, de los hijos de extranjeros transeúntes; todos los que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena.
Ius Sanguinis: Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero. Con todo, se requerirá que alguno de sus ascendientes en línea recta de primer o segundo grado, haya adquirido la nacionalidad chilena en virtud de lo establecido en los números 1°, 3° o 4°.
Nacionalización por carta: Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad con la ley.
Nacionalización por gracia: Los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley.
Pérdida de nacionalidad (Art. 11):
- Por renuncia voluntaria manifestada ante autoridad chilena competente. Esta tendrá efecto solo si la persona se ha nacionalizado en un país extranjero.
- Por decreto supremo, en caso de prestación de servicios durante una guerra exterior a enemigos de Chile o de sus aliados.
- Por cancelación de la carta de nacionalización.
- Por ley que revoque la nacionalización por gracia.
Ciudadanía
Aquel que pertenece a la ciudad o el habitante de las ciudades antiguas o de los estados modernos como sujeto de derechos políticos y que interviene, ejercitándolos, en el gobierno del país.
Requisitos (+) y Requisitos (-)
Generaciones de derechos fundamentales:
- 1era categoría: Derechos civiles y políticos.
- 2da categoría: Derechos económicos, sociales y culturales, contenidos en la Constitución de México de 1917.
- 3era categoría: Derechos de los pueblos o de la solidaridad; buscan ayuda mutua entre países o pueblos.
Derechos y deberes fundamentales constitucionales: Contenidos en el artículo 19, con 26 numerales. Trata de los derechos de las personas, consignando primero los derechos de naturaleza social (derechos económicos, sociales).