Nacionalidad, Ciudadanía y Poder Judicial en Chile

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Nacionalidad

Vínculo jurídico que une a la persona con el Estado generando Derechos y obligaciones recíprocas.

No debe confundirse la Nacionalidad con la ciudadanía

La Nacionalidad introduce al individuo en el mundo civil, la ciudadanía lo introduce en el mundo político. Mientras que todo ciudadano es nacional, no todo nacional será ciudadano

Sistema electoral

Es el conjunto de reglas, procedimientos y actos regulados o determinados por el constituyente y la ley que tienen por objeto describir la forma como el ciudadano hace efectivo el derecho constitucional para sufragar (elegir), para ocupar un cargo en la administración superior del Estado.

Poder judicial

Órgano del gobierno encargado de administrar justicia

  • Superintendencia: atribución de gobernar el poder judicial en vistas al cumplimiento de sus fines institucionales.
  • Correccional: posibilidad de calificar y sancionar administrativamente a los integrantes del poder judicial.
  • Económica: (administrativa) disponer de los recursos humanos y materias del poder judicial hacia el desempeño más eficiente de sus atribuciones.
  • Tribunales excluidos: tribunal constitucional, tribunal calificador de elecciones, tribunales electorales regionales y los tribunales militares.

Reclamación de nacionalidad

La Constitución otorga amparo judicial directo de la nacionalidad chilena. Si alguna autoridad administrativa privase o desconociese a una persona de su nacionalidad chilena, el afectado (u otra persona) puede recurrir ante la Corte Suprema, dentro de 30 días, personalmente o mediante otra persona ante la Corte Suprema de Justicia. La Corte Suprema es un tribunal de derecho (no conoce los hechos, solo el derecho). Conoce como jurado y en tribunal pleno (21 jueces).

Ciudadanía

Es la condición jurídica que el hombre logra en el sistema político de su país

Introduce al individuo en el mundo político, es un atributo de la nacionalidad que otorga los derechos de participación política, es un estatus o condición jurídica de plenitud que el hombre logra en el sistema político.

Causas de la pérdida de la ciudadanía

Por pérdida de la nacionalidad chilena, esto es: a renuncia voluntaria; b por D.S. en caso de prestación de servicios a enemigos de Chile en caso de guerra exterior; c por cancelación de la carta de nacionalización; y d por ley que revoque la nacionalización concedida por gracia. Además por condena a pena aflictiva lo cual significa que es mayor a 3 años y 1 día y después por condena por delitos que la ley los clasifique como conductas terroristas.

Causa y forma de rehabilitación

  • Perdida de la nacionalidad Chilena - Ley de rehabilitación
  • Condena a pena aflictiva - Rehabilitación por el Senado
  • Conducta terrorista - Por una ley de quórum calificado, una vez cumple la pena

Sufragio

Consiste en el derecho a voto de toda la población adulta de un estado, independientemente de su raza, sexo, religión o condición social.

Características

Universal, secreto, singular, directo, personalísimo, igualitario, voluntario y con inscripción automática (art 20669)

Reforma al sistema binominal

Reconstituye distritos y circunscripciones además de aumentar los cupos. Habrá 28 distritos y cada región de Chile constituirá una circunscripción. Los diputados pasarán de 120 a 155 y los senadores de 38 a 50 (seguirán compitiendo en listas), este nuevo sistema aumenta los senadores con el fin de mejorar la representatividad, disminuyendo de 60 a 28 distritos, se establece una sola circunscripción senatorial por región. Otra modificación es la ley de cuotas para asegurar que las mujeres sean parte activa de la política nacional, los partidos deben llevar un 40% de candidatas, se les otorgará un monto de 500UF por cada mujer electa esto para que sean candidaturas competitivas. El sistema D'hont (sistema matemático para la asignación de escaños) sustituye el sistema binominal por uno más inclusivo y fortalece la representatividad del congreso nacional además de una mayor participación femenina y una disminución de las barreras para la creación de los partidos políticos.

Causas y aspectos relevantes que justificaron las modificaciones a la Constitución del 25

Las principales causas corresponden a la población, economía y organización de la sociedad civil. Estas causas originaron la carta del 25. Población: debido a los cambios de las personas por la educación y cultura que provoca la movilidad social, la educación y cultura contribuyen a que la sociedad chilena avance y progrese en libertad y conciencia de su dignidad. Por esto en 1920 se dictan las leyes de instrucción primaria obligatoria. Económico: se produce una diversidad en la matriz productiva de estado, se pasa de una economía basada en agricultura, ganadería y actividades mineras a una economía basada en el proceso de industrialización, de transformación de la materia prima y del desarrollo de la minería a gran escala (cobre, carbón, hierro). El estado cumple un rol fundamental con la creación de la CORFO y sus empresas derivadas. Organización de la sociedad civil: A) en el área de las organizaciones de producción se crean organizaciones de trabajadores (organizaciones empresariales) como la SOSOFA. B) en el poder político surgen movimientos que luego se convierten en partidos políticos con diversas ideologías y sociedades. Los partidos políticos son el instrumento para que la sociedad alcance el poder. Se crea la falange nacional, DC, PC y ETC.

Hecho político que inspiró la modificación de la Constitución de 1925

Es la crisis institucional del 11 de septiembre de 73 donde las fuerzas armadas toman el poder supremo de la nación (no se tuvo como objetivo crear una nueva sino que modificar la del 25)

Creación de la Comisión Ortúzar

Integrada por J. Guzmán, Silva Bascuñán, Diez Urzúa, J. Ovalle, Enrique Evans y su presidente Enrique Ortúzar. Dictan el Decreto nº 1064 para estudiar, elaborar y proponer el anteproyecto de una nueva Constitución Política del Estado y sus leyes complementarias.

Actas constitucionales

Acta constitucional 1: Crea el consejo de estado como órgano consultivo. Acta constitucional 2: Contiene las bases esenciales de la institucionalidad. Acta constitucional 3: Trata materias de libertades y derechos individuales. Acta 4: Recoge y sistematiza los transitorios y excepcionales estados del país.

La comisión envía el proyecto a la junta de gobierno en agosto del 78, la envía para su conocimiento y estudio consta de dos partes fundamentales

Una referida al régimen político y la otra a materias diversas de los capítulos de la constitución.

La junta envía el proyecto al consejo de estado, octubre del 78 este estudió el anteproyecto en 57 sesiones desarrollando en diversas comisiones según la materia. En julio del 80 el proyecto es entregado en manos del gobierno a la junta asesora por un grupo asesor, donde elaboran el proyecto definitivo que es sometido a plebiscito popular el 11 de septiembre donde es aprobado

Promulgación y vigencia: promulgación 21 de octubre del 80 y el decreto se publica en el diario oficial el 24 de octubre del 80 y entra en vigencia 6 meses después el 11 de marzo del 81.

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