Nacionalidad y Domicilio: Conceptos Jurídicos Fundamentales y su Aplicación

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Nacionalidad: Concepto y Adquisición

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a un sujeto de derecho con un Estado determinado.

  • España: español, latino
  • Escocia: escocés, anglosajón
  • China: chino, asiático

Nacionalidad para Personas Naturales

Para las personas naturales, la Constitución establece los principios y reglas que determinan cómo se adquiere y se pierde. En general, se tiene la nacionalidad correspondiente al territorio en que se ha nacido o, bien, la de sus progenitores.

Nacionalidad para Personas Jurídicas

Para las personas jurídicas, el proceso es más complejo. Puede determinarse en razón del Estado que autorizó su constitución o funcionamiento, o bien, por el territorio en que se encuentra situada su sede principal. Sin embargo, es frecuente que obtengan reconocimiento en varios Estados a la vez, lo que dificulta la determinación de una única sede principal.

Adquisición por Emigración

La nacionalidad también puede ser adquirida por emigración, bajo ciertas condiciones legales.

Excepciones y Casos Especiales de Nacionalidad

Artículo 10.- Son chilenos:

  1. Los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes. Todos ellos, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena;
  2. Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero. Con todo, se requerirá que alguno de sus ascendientes en línea recta de primer o segundo grado haya adquirido la nacionalidad chilena en virtud de lo establecido en los números 1º, 3º o 4º;
  3. Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley; y
  4. Los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley.”

Casos Específicos

Ejemplo de “extranjeros transeúntes”: Turistas que vienen por un servicio específico.

Reiteración de Casos

Se reitera el caso de los hijos de padres y madres chilenos nacidos en territorio extranjero, quienes pueden optar por la nacionalidad bajo ciertas condiciones.

Reglamentación Legal de la Nacionalidad

La ley reglamentará los procedimientos de opción por la nacionalidad chilena; de otorgamiento, negativa y cancelación de las cartas de nacionalización, y la formación de un registro de todos estos actos.

El Domicilio: Concepto, Tipos y Determinación

Definición de Domicilio

El domicilio consiste en la residencia acompañada, ya sea real (cuando el sujeto expresa su permanencia y la hace constar públicamente, por ejemplo, presentando un pago de aseo) o presuntiva (como en el caso de quien adquiere una propiedad), del ánimo de permanecer en ella.

Pluralidad de Domicilios

Si ambas condiciones (residencia y ánimo de permanencia) concurren para un mismo sujeto en más de un lugar, se entiende que en todos ellos tendrá domicilio.

Domicilio de Personas Jurídicas

Las personas jurídicas establecen su domicilio en su estatuto social.

  • Art. 59. El domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. Se divide en político y civil.
  • Art. 60. El domicilio político es relativo al territorio del Estado en general. Quien lo tiene o adquiere es o se hace miembro de la sociedad chilena, aunque conserve la calidad de extranjero. La constitución y efectos del domicilio político pertenecen al Derecho Internacional.
  • Art. 61. El domicilio civil es relativo a una parte determinada del territorio del Estado.
  • Art. 62. El lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, determina su domicilio civil o vecindad.
  • Art. 63. No se presume el ánimo de permanecer, ni se adquiere, consiguientemente, domicilio civil en un lugar, por el solo hecho de habitar un individuo por algún tiempo casa propia o ajena en él, si tiene en otra parte su hogar doméstico o por otras circunstancias aparece que la residencia es accidental, como la del viajero, la del que ejerce una comisión temporal o la del que se ocupa en algún tráfico ambulante.
  • Art. 64. Al contrario, se presume desde luego el ánimo de permanecer y avecindarse en un lugar por el hecho de abrir en él tienda, botica, fábrica, taller, posada, escuela u otro establecimiento durable, para administrarlo en persona; por el hecho de aceptar en dicho lugar un cargo concejil o un empleo fijo de los que regularmente se confieren por largo tiempo; y por otras circunstancias análogas.

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