Naturaleza, Clasificación y Contenido de la Constitución
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Naturaleza de la Constitución
Existen diversas teorías que explican la naturaleza de la Constitución:
1. Teoría Histórico Tradicional
La Constitución es el resultado de una lenta transformación del proceso histórico. En este proceso intervienen diversos motivos que reflejan situaciones, usos y costumbres formadas por la idiosincrasia del pueblo.
2. Teoría Racional Normativa
La Constitución es la expresión de la voluntad humana. Se establece un sistema de normas que regulan las funciones del Estado, sus órganos, competencias y relaciones.
3. Teoría Sociológica
La Constitución es la expresión de una estructura social determinada, de una manera de ser establecida por las costumbres, usos, hábitos y prácticas. Estos elementos surgen de manera independiente, por lo cual la Constitución tiene su vida propia y separada de la legalidad.
4. Teoría Normativa (Kelsen)
Hans Kelsen considera la Constitución como la norma fundamental del Derecho positivo formal. Sostiene que toda la estructura jerárquica del Estado desemboca en una norma fundamental en la que se basa la unidad del orden jurídico.
5. Teoría Decisionista
La Constitución tiene valor en virtud de la voluntad política existente en un momento determinado, la cual le asigna eficacia y coercibilidad.
6. Teoría Institucionista
La Constitución tiene por fin establecer en el Estado un equilibrio fundamental que sea favorable a la libertad. Este equilibrio se determina por las fuerzas de acción, que son el poder y la libertad, y las fuerzas de resistencia, constituidas por el orden.
7. Teoría de la Dualidad (Burdeau)
Burdeau sostiene que la Constitución es la expresión de las aspiraciones humanas cuya satisfacción se pretende en la propia Constitución. En toda comunidad política existe una constitución consuetudinaria que precede a la escrita, y no existe primacía entre ambas.
Clasificación de la Constitución
Las constituciones se pueden clasificar según diferentes criterios:
1. Materialidad o Forma
- Escritas: Elaboradas solemnemente, aprobadas y promulgadas por órganos competentes. Constan en un documento. (Adolfo Posada: precepto consuetudinario/precepto legislado).
- Consuetudinarias: Aquellas que la costumbre ha sancionado e impuesto.
2. Proceso Modificatorio
- Flexibles: Su modificación se efectúa a través de los mismos procedimientos y requisitos que las leyes ordinarias. Generan incertidumbre.
- Rígidas: El procedimiento de modificación o revisión está sujeto al cumplimiento de requisitos y formalidades especiales. Evitan que los preceptos se modifiquen fácilmente.
- Pétreas: Contienen disposiciones inmodificables por expresa disposición del mismo texto constitucional. Otras materias sí pueden ser revisadas o modificadas.
- Semirrígidas: El procedimiento de modificación tiene un carácter de relativa flexibilidad: admiten ser modificadas, pero con más exigencias que una ley ordinaria.
3. Contenido
- Breves: Se limitan a formular los principios fundamentales de organización y funcionamiento de los órganos del Estado. Dejan a la ley la tarea de reglamentar y particularizar los preceptos.
- Amplias: Además de los principios básicos, incluyen materias propias de ley.
4. Origen
- Otorgadas: Aquellas emitidas mediante una decisión política unilateral del monarca, detentador del poder constituyente.
- Pactadas: Aquellas que tienen origen en un pacto entre el monarca y sus estamentos. Son acuerdos que se generan como respuesta a problemas o a una convulsión política.
- Democráticas: Establecen en su propia normativa los principios democráticos como fundamento de su organización y, además, emanan de la voluntad del pueblo, en quien reside la soberanía.
5. Concordancia con la Realidad Política y Social (Karl Loewenstein)
- Normativa: Existe armonía con la realidad social, y el texto constitucional es acatado y observado por todos."El traje sienta y se ve bie".
- Nominal: Jurídicamente es válida, pero carece de realidad existencial porque la dinámica del proceso político no se adapta a sus normas."El traje cuelga; será puesto cuando el cuerpo nacional haya crecid".
- Semántica: Es la Constitución plenamente aplicada, pero su naturaleza no es sino la formalización de la existente situación del poder político en beneficio de los detentadores del poder fáctico."El traje es un disfra".
Contenido de la Constitución
Tanto las Constituciones breves como las amplias constan de dos partes:
Parte Dogmática
Se formula una declaración de derechos, principios doctrinarios, filosóficos, jurídicos, políticos, sociales y económicos que constituyen las bases y fundamentos del orden estatal.
Parte Orgánica
Destinada a la organización del Estado, sus órganos y competencias, la generación de autoridades y la creación de normas.