Naturaleza del Derecho del Trabajo
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1. Naturaleza del Derecho del Trabajo
- De no existir el Derecho del Trabajo, el intercambio entre trabajo y salario tendría que ajustarse a las reglas previstas por el Derecho común para los contratos de servicios, que son, preferentemente, las que se dedican en el Código Civil, al arrendamiento de servicios. La norma laboral nació, precisamente, para hacerse cargo de los problemas específicos de ese intercambio, apartándose deliberadamente de los principios de igualdad de las partes contratantes y de abstención de la ley en la regulación de las condiciones de empleo, una vez comprobada su inadecuación jurídica y social.
- En sustitución de los mismos, la norma laboral parte de la situación de desequilibrio o desigualdad de fuerzas que normalmente se da entre trabajador y empresario, y de la necesidad de que la ley establezca una condiciones mínimas obligatorias. Obviamente, alrededor del contrato de trabajo han nacido fenómenos desconocidos en el ámbito del arrendamiento de servicios, a los que también ha tenido que hacer frente el ordenamiento laboral: la prestación de servicios de varios o muchos trabajadores para una misma empresa, la organización de los trabajadores para la tutela y promoción de sus intereses comunes... De ahí que la norma laboral haya tenido que reconocer poderes especiales de dirección y organización del trabajo, derechos de asociación con fines reivindicativos… La norma laboral tuvo que implantar, técnicas nuevas, desconocidas o incluso prohibidas en el Derecho común.
- El Derecho del Trabajo no deja de ser una rama especial respecto de ese Derecho común, del que aprovecha muchos conceptos, categorías y reglas, y con el que cuenta, para la identificación de los principios generales de interpretación y aplicación de las normas, y para la cobertura de lagunas. El Derecho común es, pues, Derecho básico y Derecho supletorio para el Derecho del Trabajo.
- La legislación laboral también ha de complementarse en determinadas parcelas con las normas procedentes de otros sectores del ordenamiento: con el Derecho constitucional, con el Derecho mercantil y de sociedades, con el Derecho administrativo, con el Derecho penal y la legislación penitenciaria o con el Derecho procesal y jurisdiccional.