La Naturaleza del Derecho: Iusnaturalismo, Positivismo y Realismo Jurídico
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La Ductilidad Ideológica del Iusnaturalismo
En el terreno ideológico y político, el derecho natural, y por consiguiente el iusnaturalismo, asumen un carácter conservador e incluso reaccionario, pero también en otras ocasiones desempeñan una función libertaria y revolucionaria. Muchos movimientos políticos revolucionarios orientados a lograr la libertad del hombre se han llevado a efecto siguiendo los postulados teóricos de las tesis iusnaturalistas (Ej. Revolución Francesa). Estas tesis, sin embargo, también han servido para la instauración de dictaduras. Los modelos iusnaturalistas han sido elaborados por los grupos sociales y por ello constituyen instrumentos en la lucha de los grupos para alcanzar sus objetivos. Por todo ello, no ha de extrañar los perjuicios que pueda ocasionar la opción política que se apoye en un modelo iusnaturalista.
Identificación Mínima del Modelo Iusnaturalista
Es imposible observar un único modelo iusnaturalista; sin embargo, existen estudios dirigidos a identificar características comunes a los variados modelos iusnaturalistas. En definitiva, se trataría de encontrar el mínimo común denominador del arquetipo iusnaturalista.
BOBBIO define el iusnaturalismo como doctrina, distinguiendo el derecho natural del derecho positivo. Sostiene la supremacía del derecho natural. Esta supremacía se manifiesta de tres formas, según el modelo iusnaturalista correspondiente:
- En el iusnaturalismo, entendido como ideología, la supremacía sería la obediencia al derecho justo.
- En el iusnaturalismo como forma de comprensión y explicación del fenómeno jurídico, la supremacía se manifestaría en separar el fundamento de las reglas jurídicas de la voluntad del legislador para concretarlo en la naturaleza humana.
- En el iusnaturalismo como aproximación al conocimiento del derecho, la supremacía consistiría en considerar derecho solo al derecho justo.
GREGORIO ROBLES, quien considera el iusnaturalismo como una forma de entender el fenómeno jurídico, critica a BOBBIO porque las explicaciones de este conducen a confusión. Y lo cierto es que las palabras de ROBLES tienen razón en cuanto a la confusión, pero BOBBIO tiene razón en cuanto a cómo se ha presentado la historia del iusnaturalismo.
El Derecho Positivo
La locución legem ponere (dictar una ley) tiene su origen en la legislación de Justiniano del siglo VI. De ella derivará la expresión ius positivum, propia del siglo XII.
En un principio, constituía un concepto muy amplio, ya que englobaba tanto la costumbre como los textos de las autoridades. Más tarde, se identificaba con el derecho establecido por una voluntad.
Así se hablaba de:
- Derecho positivo divino: derecho que traduce la voluntad de Dios.
- Derecho positivo humano: el que expresa la voluntad del hombre.
El Derecho Real
Los teóricos del derecho real sostienen que un mismo enunciado normativo puede asumir diferentes significados en función de quién sea en cada caso el receptor del mensaje. De ahí que los analistas fijen su atención en la asimilación que el receptor del mensaje (juez o ciudadano) pueda hacer de la intención del legislador y del documento legislativo. De este modo, no hay unidad de criterios a la hora de definir el derecho real.
Algunas de las identificaciones del derecho real incluyen:
- Las sentencias judiciales.
- La representación del mandato normativo que puede hacer el destinatario del derecho.
- El sentimiento generalizado de obligación.
- La realización efectiva de los deberes.