La Naturaleza y los Cuatro Efectos Jurídicos de los Recursos Procesales y la Casación Penal
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Efectos Jurídicos de los Recursos
Los recursos son procesos **obstativos** que impiden la formación de la **cosa juzgada**. En otras palabras, buscan detener el iter del juicio, que normalmente avanza hacia la sentencia **definitiva** de mérito que resuelve para siempre el pleito.
1. El Efecto Devolutivo
El efecto devolutivo hace referencia a que la tramitación y resolución del recurso corresponde al **órgano superior jerárquico** al que dictó la resolución recurrida.
Manifestaciones:
- Hace cesar los poderes del a quo.
- Paralelamente, el ad quem asume el conocimiento de la causa para **reexaminar** lo decidido.
- La providencia queda en estado de **interinidad**.
2. El Efecto Suspensivo
Significa la **imposibilidad de ejecutar la resolución judicial** cuando el recurso es admitido en ambos efectos. La resolución impugnada mediante recurso se ejecuta provisionalmente, dictando las disposiciones pertinentes si el caso lo requiere.
Excepción:
Las impugnaciones contra las sentencias y demás resoluciones que dispongan la **libertad del imputado** no podrán tener efecto suspensivo.
3. El Efecto Extensivo
Este efecto —que constituye una excepción al principio dispositivo y al de personalidad de la impugnación— se verifica cuando, existiendo una **pluralidad de sujetos pasivos**, el recurso interpuesto por uno de ellos es susceptible, si se dan determinadas condiciones, de favorecer a los que no recurrieron, no obstante hallarse facultados para hacerlo.
4. El Efecto Diferido
Procede esta modalidad recursal en los procedimientos con **pluralidad de imputados o de delitos**, cuando se dicte auto de **sobreseimiento** u otra resolución que ponga **fin** al ejercicio de la acción penal o que haga imposible que continúe respecto de alguno de ellos, estando pendiente el enjuiciamiento de los otros.
El Recurso de Casación
El recurso de casación es un **medio impugnatorio extraordinario**, de competencia exclusiva de la **Sala Penal de la Corte Suprema**, tal como lo establece el artículo 141 de la Constitución Política del Estado. Tiene **efecto devolutivo**, por cuanto su conocimiento es de cargo del órgano superior del que dictó la providencia jurisdiccional cuestionada.
Es un recurso que posibilita a la Sala Casatoria ejercer **control normativo** respecto a lo resuelto por las instancias de mérito, control normativo referido tanto a las disposiciones de naturaleza sustantiva como a las de naturaleza procesal. Es un recurso que **no genera instancia** y, por ende, no otorga función de revaloración probatoria a dicho Colegiado, quien resuelve en función a la **base fáctica** establecida por las instancias de mérito.
Características del Recurso de Casación
- Se trata de un **recurso jurisdiccional**, de conocimiento de la Sala Penal de la Corte Suprema.
- Es un recurso **extraordinario**, desde que solo cabe contra determinadas resoluciones y por motivos estrictamente tasados, regido además por un comprensible rigor formal.
- **No constituye una tercera instancia** ni una segunda apelación, porque el órgano de la casación no enjuicia en realidad sobre las pretensiones de las partes, sino sobre el **error padecido** por los tribunales de instancia que en el recurso se denuncia.
Casación y Prueba
Se ha señalado como una de las notas características del recurso de casación que su interposición y concesión **no genera instancia**, es decir, no convierte al órgano revisor en sede de mérito. Por ende, este se halla desprovisto de la capacidad de **revalorar el material probatorio** evaluado por las instancias de mérito, ejerciendo su análisis y **calificación normativa** a partir de la base fáctica establecida por aquellas.
Asimismo, vía recurso de casación se pueden revisar errores referidos a la **falta de valoración probatoria** de medios de prueba debidamente aportados, admitidos y actuados en las instancias de mérito. Lo que la Sala Casatoria revisa es si ha existido **congruencia probatoria** o si las instancias de mérito han incurrido en la omisión anotada.