Naturaleza y funciones del Derecho: conceptos, sentidos y clasificación jurídica
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Naturaleza del Derecho
El Derecho resulta, al tiempo, represivo (es fuente de obligaciones, y en ese sentido limita nuestra libertad) y posibilitador o promocional (es fuente de derechos: protege lo que tenemos y nos permite proyectarnos hacia el futuro). La vida cotidiana está repleta de sucesos y relaciones con dimensiones o efectos jurídicos, tan variados como la vida misma. El Derecho es también una realidad histórica, una realidad cultural que ha conocido perfiles distintos según las épocas.
Conceptos terminológicos
«Derecho» (sentido objetivo, habitualmente en mayúsculas) designa el régimen o el cuerpo de directrices que rige en un ámbito determinado. «derecho(s)» (sentido subjetivo, siempre en minúsculas) designa el bien protegido o la facultad de protegerlo y reclamarlo.
Sentidos del derecho
El sentido del derecho puede entenderse desde varias perspectivas:
- Como orden: ordenación de las cosas y personas en la sociedad. El Derecho estructura y organiza el grupo social, creando vínculos y estableciendo derechos y deberes. Aquí entran la sociología, la política y la filosofía.
- Como conjunto de directrices o normas vigentes en un momento dado en el ámbito de una comunidad política concreta.
- Como proceso: conjunto de actividades o tareas dirigidas al ajustamiento de la conducta humana (legislación, contratación, etc.). Comprende toda aquella serie de prácticas sociales conducentes a regular la vida desde el Derecho. Hacer presente el Derecho es resolver controversias y, ante todo, ajustar relaciones humanas.
Clasificación general
El Derecho se divide, de forma clásica, en las siguientes grandes ramas:
- Derecho público: normas que regulan la organización de la comunidad política y las relaciones en las que el Estado interviene como una de las partes actoras. Engloba, entre otros, el derecho político y constitucional, el administrativo, el internacional público, el procesal, el tributario, el penal y el eclesiástico.
- Derecho privado: normas que regulan las relaciones jurídicas entabladas por las personas particulares entre sí. Incluye, por ejemplo, el derecho civil, el mercantil, el internacional privado y el laboral.
Sistema jurídico romano-germánico
España cuenta con el sistema jurídico romano-germánico, donde la fuente superior es la ley escrita. En este sistema, los jueces se limitan a interpretar y aplicar las normas legales mediante un procedimiento deductivo. La costumbre es fuente jurídica formal pero secundaria, aplicable sólo en defecto de ley, y la doctrina y la jurisprudencia no suelen ser fuentes de Derecho en sentido estricto.
Funciones y prácticas
Como proceso, el Derecho comprende toda una serie de prácticas sociales orientadas a regular la vida colectiva: legislar, contratar, juzgar, interpretar normas y desarrollar instituciones. Estas prácticas persiguen la resolución de conflictos y la regulación continuada de las relaciones humanas, garantizando la convivencia y posibilitando la realización de proyectos individuales y colectivos.
Observaciones finales
En definitiva, el Derecho es simultáneamente restricción y protección: limita libertades mediante obligaciones, pero también habilita y protege derechos. Su carácter histórico y cultural implica que adopte diferentes formas y enfoques según el contexto social y temporal en que se aplique.