La Naturaleza Jurídica de la Empresa: Desafíos Conceptuales y Teorías Clásicas
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¿Es posible una definición jurídica de empresa?
La singularidad del fenómeno empresarial genera contradicciones lógico-jurídicas en su ordenación. La empresa se concibe como un objeto que procede del sujeto, la obra del empresario. Sin embargo, es una realidad que no llega a independizarse completamente de este. La empresa requiere la actividad conformadora y gestora del sujeto, pero a la vez es un centro de acción que, por muy ligado que esté al empresario, tiende a devenir autónomo.
La empresa se presenta como una realidad que mezcla objeto y sujeto, rompiendo los esquemas conceptuales tradicionales del Derecho. En algunos sectores, como el Derecho de la competencia (vid. arts. 2 y 7 LDC), se la considera un sujeto de Derecho, mientras que en otros se la ve como un objeto (un bien). Esto plantea la pregunta: ¿se considera a la empresa como un sujeto o como un objeto en los preceptos legales?
En Derecho, un mismo fenómeno no puede ser calificado simultáneamente como sujeto y objeto, dado que son conceptos antitéticos.
Construcciones Teóricas Clásicas sobre la Empresa
Todas estas teorías buscan un concepto jurídico unitario de empresa, ya que en la realidad económica la empresa es un fenómeno único. El objetivo es facilitar su desenvolvimiento, simplificar su circulación y dispensarle la protección necesaria.
Teorías Subjetivizadoras
Conciben a la empresa como un sujeto de Derecho nuevo e independiente del empresario. Formulada en la segunda mitad del siglo XIX por juristas alemanes, esta teoría está hoy abandonada, puesto que carece de reflejo en la legislación positiva.
- Crítica: La empresa no es hoy sujeto de Derecho, sino objeto de negocios jurídicos. Se confundía la empresa con la sociedad, que sí es una persona jurídica.
Teorías Patrimonialistas (Birnz, Bekker)
Refieren la empresa a la esfera del objeto. Conciben a la empresa como un patrimonio autónomo de afectación. El patrimonio comercial aparece en esta teoría como un patrimonio cerrado en sí mismo, donde el fin, en lugar del sujeto, es lo que determina su unidad. Lo que otorga unidad a ese patrimonio no es la referencia a la persona a la que pertenece, sino el fin al que sirve. Se postulaba un cambio radical, donde el patrimonio y no la persona debía ser la referencia de las relaciones jurídicas.
- Teoría hoy superada: El Derecho regula relaciones entre sujetos y no entre patrimonios. La empresa es un patrimonio, pero no es autónomo ni independiente; tiene un titular y a él se le imputan los derechos y deberes.
Otra tesis concibe a la empresa como un objeto jurídico indivisible, recurriendo a la idea de universalidad. Sin embargo, la falta de un reconocimiento legal de esta tesis le resta toda su virtualidad.
Teorías Dinámicas
Se basan en:
- La actividad: La empresa como actividad económica del empresario (Uría).
- La organización: El problema es que el concepto de organización es un concepto económico.
Teorías Atomistas
Ante el fracaso de formular un concepto jurídico unitario, algunos autores han llegado a la conclusión de que no se puede formular un concepto jurídico de empresa partiendo del ordenamiento jurídico. La doctrina atomista sostiene que, atendiendo al actual sistema de Derecho, la empresa solo puede considerarse descompuesta en los elementos que la integran. Así, la transmisión de una empresa no sería un negocio jurídico único, sino varios.
- Crítica: Cuando se traspasa la empresa, se concibe y valora como un todo, por lo que la tesis atomista no es correcta.
Conclusión: La Imposibilidad de un Concepto Jurídico Unitario de Empresa
No es posible formular un concepto jurídico unitario de empresa debido a la propia singularidad del fenómeno (véase GONDRA, pp. 503 y ss.):
- La empresa es un objeto que no viene dado en la naturaleza, sino que procede del sujeto.
- Al mismo tiempo, la empresa, sin dejar de ser un objeto, encierra en sí misma algo subjetivo: es un centro de acción.
- A pesar de estar unida a un sujeto, es transmisible.