Naturaleza jurídica y fuentes del Derecho de la Unión Europea: características y principios esenciales
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La Unión Europea: origen y naturaleza
La Unión Europea (UE) nace como una organización internacional formada por Estados soberanos que, a través de tratados, se agrupan para fines comunes. No es un Estado ni una simple organización intergubernamental, sino una organización sui generis, con elementos de carácter constitucional. No se limita a ser una organización de cooperación como la ONU, sino que constituye un proceso de integración en el que existe cesión parcial de soberanía, órganos permanentes y capacidad normativa vinculante. Se sitúa entre una organización internacional clásica y un Estado federal, sin llegar a convertirse en este último.
Naturaleza de sus instituciones y su derecho
Las instituciones y el derecho de la UE también tienen una naturaleza peculiar, sui generis. Las normas del derecho de la Unión Europea son distintas de las de una organización internacional tradicional y de las de un Estado ordinario, tanto por su estructura como por su contenido y por sus efectos jurídicos.
El profesor Ricardo Alonso sostiene que la UE es sui generis porque supera el carácter meramente intergubernamental y entra en lo supranacional, con la capacidad de producir normas que vinculan a los Estados miembros y a sus ciudadanos.
«Constitución material»
Aunque la Unión no cuenta con una constitución formal única, existe una constitución material basada en el Tratado de la Unión Europea (TUE), el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE). Estos instrumentos recogen una parte orgánica (las reglas fundamentales de organización institucional) y una parte dogmática (declaraciones sobre derechos y libertades). Al existir separación de poderes y una declaración de derechos en sentido material, se habla de Constitución material de la UE.
Fuentes del derecho de la Unión Europea
Derecho primario
El derecho primario corresponde a los tratados constitutivos de la UE y sus modificaciones: fundamentalmente el TUE, el TFUE y la CDFUE. Son la base normativa y constitucional del ordenamiento europeo.
Derecho derivado
El derecho derivado está formado por las normas que adoptan las instituciones de la Unión, entre las que destacan:
- Reglamentos: actos de alcance general, de aplicación directa y obligatoria en todos los Estados miembros.
- Directivas: obligan a los Estados a alcanzar determinados objetivos, pero cada Estado decide la forma y medios para su transposición en el derecho interno.
- Decisiones, recomendaciones y dictámenes: las decisiones son vinculantes cuando se dirigen a destinatarios concretos; las recomendaciones y dictámenes carecen de carácter vinculante (constituyen soft law).
Principios reguladores del sistema de reparto competencial
El sistema competencial de la UE se rige por principios fundamentales que delimitan la acción de la Unión frente a la de los Estados miembros:
- Principio de atribución: la Unión únicamente posee las competencias que los Estados miembros le han conferido mediante los tratados.
- Principio de subsidiariedad: en materias que no son de exclusiva competencia de la Unión, ésta sólo debe actuar cuando los objetivos de la acción no puedan ser alcanzados de forma suficiente por los Estados miembros y puedan alcanzarse mejor a nivel de la UE.
- Principio de proporcionalidad: la acción de la Unión no puede exceder de lo necesario para lograr los objetivos de los tratados; debe limitarse a lo estrictamente imprescindible.
La UE como organización internacional regional
- Composición: formada por Estados soberanos.
- Instituciones permanentes con voluntad propia y personalidad jurídica.
- Ejercicio de competencias atribuidas por los Estados miembros.
Conclusión
La Unión Europea constituye un orden jurídico singular que combina elementos intergubernamentales y supranacionales. Su estructura institucional, sus fuentes normativas y los principios que rigen el reparto de competencias muestran la complejidad de un proceso de integración que ha desarrollado una verdadera constitución material y un sistema jurídico propio.