Naturaleza jurídica del Ministerio Fiscal: independencia, funciones y ubicación institucional
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El Ministerio Fiscal
I. Naturaleza jurídica
Definición constitucional
Tanto la Constitución (art. 124.1) como el artículo 1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (Ley 50/1981, reformada por la Ley de 14 de mayo de 2003) definen al Ministerio Fiscal como un órgano que “tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los tribunales, y procurar ante éstos la satisfacción del interés social”.
Dimensión objetiva
Desde una dimensión objetiva, el Ministerio Fiscal o Ministerio Público es una parte imparcial que provoca la actividad jurisdiccional para proteger la legalidad procesal o material y, en especial, sostener la acusación en el proceso penal, estando también legitimado para tutelar los derechos fundamentales y defender la Constitución; en general, para actuar en interés público tutelado por la ley en todo proceso en el que pudiera encontrarse comprometido.
Dimensión subjetiva
Desde un punto de vista subjetivo, la doctrina todavía discute acerca de si nos encontramos ante un órgano dependiente del Poder Ejecutivo o perteneciente al Poder Judicial.
Sobre el nombramiento del Fiscal General del Estado
Aun cuando el Gobierno tenga la potestad de proponer al Rey el nombramiento y cese del Fiscal General del Estado, no parece que en la actualidad pueda reclamarse su dependencia respecto del Poder Ejecutivo, por cuanto, de un lado, en la Constitución aparece regulado en el Título VII, que reza «Del Poder Judicial», y no en su Título IV, referente al Gobierno y a la Administración.
Limitaciones en su carácter jurisdiccional
Pero tampoco puede afirmarse que sea plenamente un órgano jurisdiccional, porque, aunque provoca la actividad jurisdiccional, ni ejercita la potestad jurisdiccional, ni goza con plenitud de la independencia judicial.
Conclusión
Todas estas razones abogan por configurar al Ministerio Fiscal como un órgano imparcial, promotor y colaborador de la jurisdicción, perteneciente lato sensu al Poder Judicial, aunque no se encuentre orgánicamente en él ubicado.