Naturaleza Jurídica de la Obligación: Teorías y Distinciones Clave

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Naturaleza Jurídica de la Obligación

La esencia de la obligación varía según la perspectiva. Se distinguen tres posiciones principales:

Teoría Subjetiva: El Crédito como Potestad

Esta teoría postula que la esencia de la obligación radica en el estado de sometimiento del deudor al poder jurídico del acreedor. Sin embargo, esta tesis es generalmente rechazada por ser incoercible. No se puede conceder el gobierno de la conducta de alguien; más bien, se tiene derecho a la conducta de otro.

Teoría Objetiva: El Crédito como Título a una Prestación

Aquí, lo esencial es el interés del acreedor en el cumplimiento de la prestación. El ordenamiento jurídico protege este interés, y la obligación es útil en cuanto es un título hábil para lograr la satisfacción de dicho interés. Dentro de esta corriente, existen diferentes matices:

  • Saiens: Lo importante es el contenido de la promesa.
  • Blins: La esencia de la obligación es la responsabilidad en caso de inejecución.
  • Binder: La norma jurídica que sanciona una obligación no manda al deudor a cumplir, sino que dispone la consecuencia que deviene de su incumplimiento.
  • Brunetti: El deudor es libre de optar por el cumplimiento o por la ejecución patrimonial por su incumplimiento.

Teoría del Vínculo Jurídico Complejo (Mayor Aceptación)

Concibe a la obligación como un vínculo complejo integrado por dos virtualidades compenetradas, que solo el análisis racional puede separar:

  1. Deber de Satisfacer la Prestación: En un primer momento, la obligación se caracteriza por el deber del deudor de satisfacer la prestación.
  2. Garantía o Responsabilidad: Al infringir la conducta debida (deudor), el acreedor dispone de los medios que le otorga el ordenamiento jurídico para satisfacerse con los bienes del deudor, frente a tal incumplimiento. Esta es la garantía o responsabilidad.

Distinciones Clave

Obligaciones vs. Derechos Reales

Mientras que las obligaciones consisten en una relación jurídica entre personas determinadas, en razón de la cual el respectivo titular puede exigir la prestación debida, los derechos reales consisten en un cúmulo de prerrogativas sobre cosas determinadas que cualquier sujeto indeterminado debe respetar.

Obligaciones vs. Derechos Familiares

Mientras que las obligaciones son de carácter patrimonial, y figuran como bienes en el patrimonio del acreedor y del deudor (ya sean activos o pasivos, como crédito o como deuda), los derechos familiares tienen contenido extramatrimonial (ej: deber de educar a los hijos, fidelidad conyugal, etc.). Esto hace que el tipo de sanción utilizada para el incumplimiento de la obligación (que se remedia con una indemnización de daños y perjuicios) no sea aplicable a la infracción de un deber familiar. Sin embargo, esto no impide que los derechos familiares, en determinados casos, tengan contenido patrimonial (como el derecho a la herencia).

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