Naturaleza Jurídica del Procedimiento Administrativo: Principios y Tesis
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Naturaleza Jurídica del Procedimiento Administrativo
En relación con la naturaleza del Procedimiento Administrativo, se abordan diversas cuestiones fundamentales:
1. ¿Es el Procedimiento Administrativo un auténtico proceso?
Se plantea el interrogante sobre si el Procedimiento Administrativo puede considerarse un auténtico proceso, comparándolo con los procedimientos judiciales. Es crucial constatar una diferencia esencial que impide la equiparación:
- En el procedimiento judicial, el órgano que instruye y resuelve es independiente y no forma parte del procedimiento (Órgano Jurisdiccional).
- En el procedimiento administrativo, quien instruye y resuelve es la propia Administración, la cual tiene la condición de parte. Esto implica que la Administración actúa, en cierta medida, como juez y parte.
2. Características y Finalidades del Procedimiento Administrativo
La naturaleza del procedimiento administrativo se manifiesta a través de sus principios inspiradores:
- Principio de contradicción
- Principio de oficialidad
- Principio de igualdad
- Principio antiformalista
- Principio de imparcialidad
- Principio de audiencia
- Principios de publicidad y transparencia
3. El Procedimiento Administrativo: ¿Acto Complejo o Complejo de Actos?
Existen dos tesis principales respecto a la consideración del Procedimiento Administrativo:
Tesis del Acto Complejo
Esta tesis defiende que el procedimiento es un acto complejo. Las distintas operaciones y actuaciones que se desarrollan en su seno no son autónomas. La decisión final es un acto-procedimiento cuya voluntad se integra a partir de las diversas voluntades manifestadas en las actuaciones del procedimiento. Esta postura fue defendida por el Prof. F. Garrido Falla.
Tesis del Complejo de Actos
Según esta visión, el Procedimiento Administrativo es un complejo de actos. Los actos producidos dentro del procedimiento gozan de autonomía en cuanto a su validez e impugnabilidad, a pesar de su carácter instrumental respecto al acto resolutorio final. Esta tesis es sostenida por García de Enterría y Tomás Ramón Fernández.