Naturaleza Jurídica y Régimen del Contrato de Concesión de Obra Pública
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El Contrato de Concesión de Obra Pública
Un dictamen de la Contraloría se pronuncia estableciendo que la concesión de obra pública es una modalidad del contrato de obra pública tradicional.
La característica principal de este tipo de contrato es la vinculación imprescindible entre la construcción y la explotación de la obra pública.
Elementos Constitutivos de la Concesión de Obra Pública
Se identifican los siguientes elementos esenciales:
- Acuerdo de voluntades entre la Administración y un contratista.
- Tiene por objeto conservar, reparar y explotar una obra pública, la cual debe ser un bien inmueble.
- La financiación y recuperación de la inversión se realiza con cargo a tarifas pagadas por el usuario.
- (Implícito) La transferencia del riesgo de construcción y explotación al concesionario.
Evolución de la Gestión Pública
La gestión de un servicio público por parte de la Administración puede evolucionar a través de distintas figuras:
- Gestión directa de un servicio público.
- Pasa a concesión de servicio público.
- Luego a concesión de obra pública.
- Finalmente, puede quedar en una figura que combina la construcción con la concesión de obra pública.
Régimen Jurídico de la Contratación Administrativa
Contratos Administrativos de Suministro y Servicio
La ley que rige este tipo de contratos es la Ley de Bases para toda la Contratación Administrativa. Todos los órganos de la Administración, sujetos a la Ley de Bases en su artículo 1, quedan sujetos a esta normativa, con excepción de las empresas públicas creadas por ley.
Exclusiones a la Aplicación de la Ley de Bases
Existen ciertos contratos de la Administración que están excluidos de la aplicación de dicha ley:
- La contratación de personal regido por estatutos.
- Contratación de personas a honorarios.
- Los convenios celebrados entre organismos públicos, donde no existe desigualdad entre los contratantes. En estos casos, entre Administración y Administración, no se habla de contrato administrativo, sino de convenio.
Nota sobre el Fondo Común Municipal
El Fondo Común Municipal es un mecanismo administrado a cargo del Ministerio del Interior. Todas las municipalidades deben entregar un porcentaje de sus ingresos (tradicionalmente el 50%), salvo excepciones como Las Condes, Vitacura y Providencia, que entregan el 65%. Posteriormente, el Ministerio redistribuye dichos fondos entre las comunas.
El Control del Contrato Administrativo
El control sobre los contratos administrativos se ejerce a través de diversas vías, clasificadas principalmente en administrativas y jurisdiccionales.
a) Control Administrativo
1) Control Interno: Jerárquico
- Involucra a los órganos de control internos de la entidad contratante.
- Incluye la fiscalización ejercida por la Dirección de Contratación Pública (según el artículo 30 de la Ley de Compras, si aplica al contexto normativo específico).
2) Control Externo de la Contraloría General de la República (CGR) sobre el Acto de Adjudicación
- Control por vía de toma de razón (en aquellos actos que lo requieran).
- Control por otras vías, tales como sumarios, inspecciones, requerimientos de antecedentes, etc.
b) Control Jurisdiccional
Se ejerce por el Tribunal de Contratación Pública, específicamente sobre los contratos de suministros y prestación de servicios (conforme al Capítulo V de la Ley de Bases de Contratación Administrativa, si es el marco aplicable).