Naturaleza Jurídica de las Subvenciones

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Naturaleza Jurídica

La subvención es un acto administrativo necesitado de aceptación, se solicita por el interesado y se concede por la Administración Pública. Sin embargo, otros autores defienden la tesis contractualista, por cuanto la subvención origina una compleja relación jurídica de derechos y obligaciones entre la entidad subvencionadora y el beneficiario de la subvención. No obstante, las tesis mayoritarias consideran que las subvenciones no son contratos, sino simples actos administrativos necesitados de aceptación. Se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de nov., General de Subvenciones.

Ayudas Dinerarias y Contratos

Por esta razón no deben considerarse subvenciones las ayudas dinerarias a las que pueda comprometerse la Administración Pública en los supuestos del contrato de concesión de gestión de servicios públicos, ya que se trata de una obligación ex contractu a cargo de la Administración contratante, que en consecuencia sí se rigen en cuanto a su cumplimiento o incumplimiento por la LCSP.

Características de la Subvención

La subvención es, por tanto, un acto causal o finalista, sin que quepa la subvención por pura liberalidad, que se traduce en una prestación dineraria de carácter gratuito, es decir no devolutivo. Debe siempre tener por objeto cumplir una finalidad de interés público a lo que se obliga particularmente el beneficiario de la subvención. VILLAR PALASÍ considera que el cumplimiento de esa finalidad constituye una condición resolutoria de la subvención; y NIEVES BORREGO sostiene que la subvención es una donación modal; pero estos intentos de equiparar instituciones administrativas a figuras o negocios jurídicos privados no siempre son exactos en el caso en particular de la subvención y obligan a muchas matizaciones, por lo que debe afirmarse la naturaleza meramente administrativa de la institución (FERNÁNDEZ FARRERES).

Relación Jurídica y Obligaciones

La subvención es un acto administrativo causal o finalista que crea una relación jurídica en la que Administración concedente y beneficiario tienen una serie de derechos y obligaciones, y además aquélla tiene atribuidas potestades para asegurar el cumplimiento de la finalidad perseguida, en particular la potestad de revocación y, en su caso, de reintegro de la cantidad percibida.

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