NCh 2120/4 — Clase 4: Sólidos inflamables, combustión espontánea y reacción con agua
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NCh 2120/4 — Clase 4: Sólidos inflamables, combustión espontánea y sustancias que desprenden gases inflamables al contacto con el agua
Campo de aplicación
Aplica a todas las sustancias nombradas anteriormente, atendiendo al riesgo más significativo que presentan, fundamentalmente en el transporte, la manipulación y el almacenamiento. Todos los productos que no se nombren en esta norma deben contar con la autorización de la autoridad competente.
Clasificación general
Esta clase comprende sustancias, no clasificadas como explosivos, que en condiciones normales de transporte entran en combustión con facilidad o pueden provocar incendios.
División 4.1: Sólidos inflamables
Sustancias que, por sus propiedades, son susceptibles de ser encendidas fácilmente por fuentes exteriores de ignición, como chispas y llamas.
División 4.2: Sustancias que presentan riesgo de combustión espontánea
Sustancias que pueden calentarse espontáneamente en condiciones normales de actividad o al entrar en contacto con el aire y que, como consecuencia, pueden inflamarse.
División 4.3: Sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables
Sustancias que, por reacción con el agua, pueden hacerse espontáneamente inflamables o desprender gases inflamables en cantidades peligrosas.
Clasificación de las sustancias de los sólidos inflamables — División 4.1
Las siguientes condiciones y medidas se aplican a los sólidos inflamables en la División 4.1:
- Debe prohibirse el transporte de todo sólido inflamable que, por transporte, sea susceptible de detonación.
- Debe prohibirse el transporte de aquel que, en las pruebas de laboratorio, presenta una gran sensibilidad a los estímulos mecánicos; pudiendo ser agregado en la División 4.1.
- Debe ir marcado con el símbolo E todo sólido inflamable que, en las pruebas de laboratorio, no presente una gran sensibilidad a los riesgos mecánicos.
- Debe ir marcado con el símbolo E todo sólido inflamable que reaccione violentamente en las pruebas de calentamiento.
Podrá considerarse la posibilidad de transportar a granel, en recipientes en que el producto quede debidamente protegido, aquel que:
- No sea susceptible de detonación;
- Reaccione moderadamente en las pruebas de calentamiento;
- Tenga una potencia explosiva baja;
- Presente una baja sensibilidad al estímulo.
Notas finales
La correcta clasificación, marcación y las restricciones de transporte deben seguirse estrictamente para reducir riesgos en el manejo y almacenamiento de las sustancias incluidas en la Clase 4 conforme a la NCh 2120/4.