Necesidades de los menores en el sistema de protección
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NECESIDADES DE LOS MENORES QUE ESTÁN EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN
Debe recibir un adecuado desarrollo físico, social, emocional, cognitivo y lingüístico y una adecuada educación, pero los niños que están en el sistema de protección tienen un conjunto de necesidades derivadas de la situaciones que han vivido y de la separación de sus padres. Podemos señalar las siguientes:
- Necesidad de un contexto familiar estable y adecuado: Los profesionales trabajarán primero que el menor vuelva con su familia. Solo cuando no sea posible, buscarán otro entorno familiar.
- Necesidad de no sufrir una acumulación de rupturas negativas: es necesario evitar fracasos en las medidas adoptadas que supongan rupturas traumáticas.
- Necesidad de que se tengan en cuenta las posibles repercusiones negativas del paso del tiempo: evitar la prolongación innecesaria.
- Necesidad de sentirse seguro y de saber qué ocurre y ocurrirá: el menor puede sentir miedo ante lo desconocido hay que trabajar para que se sienta seguro.
- Necesidad de atención ante posibles problemas emocionales debidos a la separación de sus padres: la mayoría no quiere separarse de sus padres. Mantienen una vinculación afectiva aunque pueda ser disfuncional.
- Necesidad de mantener sus vínculos afectivos y de formar nuevos vínculos: Deberán mantener sus vínculos afectivos con su entorno.
- Necesidad de que se reparen los daños causados: Los malos tratos pueden producir consecuencias en el menor que requieren tratamiento para poder ser superadas.
- Necesidad de mantener su identidad y la continuidad en su historia personal: Es necesario que sean respetados los orígenes socioculturales de los que proceden.
EL ACOGIMIENTO RESIDENCIAL
Tiene como finalidad ofrecer una atención integral en un entorno residencial a los niños cuyas necesidades materiales, afectivas y educativas no pueden ser cubiertas, al menos temporalmente en su familia. No se acordará el acogimiento residencial para menores de 3 años salvo en supuestos de imposibilidad, debidamente acreditada. Esta limitación se aplicará también a los menores de 6 años en el plazo más breve posible. En general no tendrá una duración superior a 3 meses. El acogimiento residencial será procedente cuando el niño tiene que ser separado de su familia y tienen que darse estas circunstancias:
- que se prevea que la situación de desprotección será transitoria
- que la comisión de desamparo y tutela informe desfavorablemente un acogimiento familiar.
- que no haya familias para acoger al niño
- que a pesar de que se cumplan los requisitos para la guarda con fines de adopción no se haya constituido.
CLASIFICACIÓN Y TIPOS DE CENTROS
A) Centros de primera acogida: centros de carácter integral que proporcionan la atención inmediata y transitoria a las personas menores de edad que requieran la salida urgente de su medio familiar