Negociación y Aplicación de Convenios Colectivos
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Pasos para Negociar un Convenio Colectivo
Inicio del procedimiento negociador (art.89 ET):
- Denuncia
- Iniciativa
- Recepción de la propuesta
- Aceptación de la otra parte
Se debe hacer una copia del escrito para la autoridad laboral. Se dispone de 1 mes para constituir la comisión negociadora.
La Comisión Negociadora (art.88 ET)
Legitimación plena en cada banca. Una banca es para los representantes de los trabajadores y la otra para los representantes de los empresarios:
- Convenios de Empresa: Máximo 13 miembros de cada parte
- Convenios Sectoriales: Máximo 15 miembros de cada parte
Reparto de puestos en proporción a su representatividad.
Además: presidente, asesores, secretario.
Deber de negociar de buena fe. Bloquear u obstaculizar la negociación para no llegar a un acuerdo es ilegal. Hay que desplegar todos los medios posibles para conseguir un acuerdo, independientemente de que al final no se llegue al mismo.
Conclusión del Procedimiento Negociador
- Sin acuerdo: La obligación legal es de negociar, no de convenir.
- Con acuerdo: Voto favorable de la mitad más uno de cada representación (con sistema proporcional) STS de 3 de junio de 2008.
Requisitos formales del Convenio Colectivo:
- Acuerdo por escrito
- Remisión a la Autoridad Laboral (15 días desde su firma)
- Registro, depósito y publicación en Boletín Oficial (en 20 días) - Presunción de legalidad y validez.
Control del Convenio Colectivo Estatutario
Posibilidad de impugnación judicial: Proceso especial (arts.163-166 LJS)- Actuación de oficio de la Autoridad laboral. A falta de actuación de oficio, parte interesada no firmante. Los firmantes son legitimados pasivos.
Motivos de impugnación:
- Porque vulnere la legalidad vigente
- Porque lesione gravemente el interés de terceros no incluidos en el ámbito de aplicación del convenio. Los afectados por el convenio podrán impugnar, en su caso, los actos ilícitos de aplicación de dicho convenio a través de la modalidad procesal correspondiente.
Consecuencias de la resolución judicial:
- Validez del convenio
- Nulidad del convenio (total o parcial)
Aplicación e Interpretación del Convenio Colectivo (art 91 ET)
Las comisiones paritarias (la integran representaciones de las partes negociadoras tanto por el lado de los trabajadores como por el de los empresarios) están contempladas en el art. 85.3 e) ET, donde se les otorga el conocimiento de aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras les sean atribuidas y en el art. 91 ET, donde se les concede capacidad de conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación con carácter general del propio convenio, así como de la autocomposición extra y prejudicial de los conflictos internos. La comisión paritaria es la representación permanente de las partes negociadoras, compuesta en igual número por cada parte, cuyas funciones son:
- Administración, gestión, interpretación del convenio
- Vigilancia del cumplimiento del convenio
- Mediación en conflictos individuales y colectivos
- Otras… (Excepto alterar el contenido del convenio vigente).
Existen otras vías de resolver las discrepancias sobre aplicación e interpretación del convenio:
- Judicial: proceso de conflictos colectivos
- Extrajudicial: mediación o arbitraje