La Negociación Colectiva en Chile
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 3,28 KB
Requisitos para Negociar en una Empresa
Para que se lleve a cabo una negociación colectiva en una empresa, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Existencia de organización sindical: Un grupo negociador solo puede formarse con el mismo quórum exigido para la formación de un sindicato.
- Transcurso de un año desde el inicio de actividades de la empresa (Art. 308): Se entiende por inicio de actividades cuando la empresa realiza el trámite de inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
Fuero en la Negociación
Los dirigentes sindicales y los miembros de la comisión negociadora (directiva sindical) tienen fuero. La ley extiende este fuero a todos los trabajadores que participan en una negociación colectiva. Este fuero se extiende desde 10 días antes de la presentación del proyecto hasta 30 días después de la suscripción del contrato colectivo o la notificación del fallo arbitral (en casos de arbitraje obligatorio o solicitud de las partes).
El plazo de 30 días posteriores a la suscripción del contrato busca evitar prácticas antisindicales por parte del empleador.
Trabajadores sujetos a plazo fijo: Están protegidos por el fuero solo hasta el término del contrato, con la excepción de las mujeres embarazadas que gozan del fuero maternal.
Negociación Colectiva No Reglada (Art. 314)
Sin perjuicio del procedimiento de negociación colectiva reglada, en cualquier momento y sin restricciones de ninguna naturaleza, podrán iniciarse entre uno o más empleadores y una o más organizaciones sindicales, negociaciones directas y sin sujeción a normas de procedimiento para convenir condiciones comunes de trabajo y remuneraciones, por un tiempo determinado.
Los sindicatos de trabajadores transitorios o eventuales podrán pactar con uno o más empleadores, condiciones comunes de trabajo y remuneraciones para determinadas obras o faenas transitorias o de temporada.
Esta negociación se basa en la autonomía de la voluntad de las partes y da origen al contrato colectivo, a diferencia de las demás que dan origen al convenio colectivo.
Un grupo de trabajadores no puede optar por una negociación no reglada sin el acuerdo del empleador.
Al igual que la reglada, la negociación no reglada se puede aplicar en el caso interempresa. Este artículo reconoce el derecho de los sindicatos y empleadores a acordar libremente, sin sujeción a reglas, el establecimiento de convenios colectivos, pero requiere el acuerdo de ambas partes. Es importante destacar que solo un sindicato, sea del tipo que sea (transitorio, eventual, interempresa, de empresa), puede llevarla a cabo.
La negociación colectiva no reglada es poco frecuente. En el ámbito interempresa casi no existe, y en las empresas, tanto trabajadores como empleadores suelen preferir la reglada, ya que esta cuenta con normas que protegen a los trabajadores.
Requisitos y Formalidades
La negociación no reglada no tiene requisitos ni formalidades específicas y da origen a lo que se denomina convenio colectivo, a diferencia del contrato colectivo propio de la negociación reglada.