Negociación Colectiva, Conflictos Laborales y Contrato de Trabajo
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Negociación Colectiva
Negociación colectiva es el proceso que tiene como finalidad conseguir un acuerdo entre trabajador y empresa sobre las condiciones de la actividad laboral.
El convenio colectivo es un acuerdo negociado entre los representantes de los trabajadores y de la empresa, donde se regulan las condiciones de trabajo y la convivencia laboral que se aplicarán durante un cierto tiempo.
Puede ser de dos tipos:
- De empresa: si solo afecta a una empresa.
- Sectorial: si se aplica a una serie de empresas que pertenecen al mismo sector profesional.
El convenio colectivo tiene que respetar siempre la jerarquía normativa laboral.
El convenio colectivo tiene que contener como mínimo:
- Las partes representadas.
- El ámbito de aplicación en determinados sentidos (personal, territorial, funcional y temporal).
- Las condiciones de la denuncia del convenio.
- La formación de la comisión paritaria.
- Las condiciones para no aplicar el régimen salarial en caso de que sea necesario.
Conflictos Laborales
Cuando hay un conflicto laboral y los trabajadores no deciden hacer huelga, se reúnen para encontrar una de las siguientes soluciones:
- El acuerdo entre ambas partes.
- La conciliación, donde interviene un tercero pero no aporta soluciones.
- La mediación, donde el tercero aporta propuestas pero no soluciones.
- El arbitraje, donde un árbitro impone la solución del conflicto.
La Huelga
La huelga consiste en la interrupción voluntaria de la actividad laboral por parte de los trabajadores con la finalidad de imponer ciertas condiciones a la empresa o manifestar una protesta.
La huelga tiene que notificarse a la empresa, incluyéndose:
- La fecha.
- Los objetivos.
- El comité de huelga.
- Lo realizado previamente para solucionar el conflicto.
El Cierre Patronal
El cierre patronal consiste en la clausura del centro de trabajo por parte de la empresa en caso de huelga u otra irregularidad colectiva en el trabajo, siempre que se den unas circunstancias determinadas, que pueden ser:
- El peligro de violencia.
- La ocupación del centro de trabajo.
- Las irregularidades graves.
La empresa tiene la obligación de notificar el cierre patronal con un plazo de doce horas, incluyendo sus causas. Si se acepta como legal, no tendrá que pagarse el salario a los trabajadores.
El Contrato de Trabajo
El contrato de trabajo es un acuerdo donde se proyectan los intereses del empresario y el trabajador, el cual se compromete a actuar bajo su dirección y cumplir todas sus obligaciones.
El contrato de trabajo contiene:
- El trabajo a realizar.
- La duración.
- El tiempo de trabajo.
- La remuneración.
- El periodo de prueba.
- La forma.
Tiempo Laboral
El tiempo laboral para el menor de edad tiene una serie de características respecto a aspectos como:
- La jornada laboral:
- Diaria: 8-9 horas.
- Semanal: 40 horas.
- Los descansos:
- Dentro de la jornada.
- Entre jornadas.
- Semanales.
- Las vacaciones.
- La jornada nocturna (ilegal).
- El trabajo a turnos.
- Las horas extraordinarias (las que superan la jornada máxima):
- Normales.
- De fuerza mayor o urgentes.
Modalidades de Contratación
Existen dos tipos de contratos:
- Indefinidos: son aquellos que no tienen una fecha final.
- Temporales: son aquellos que tienen una duración determinada de finalización, y pueden ser de duración determinada o formativos.
El contrato de fomento de la contratación indefinida es aquel donde se estimula la contratación indefinida a ciertos colectivos a cambio de beneficios económicos por parte de la Seguridad Social.