Negociación Colectiva en la Función Pública: Derechos y Regulación para Empleados Públicos

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Negociación Colectiva en la Función Pública Española

La negociación colectiva de los funcionarios públicos se regula principalmente por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Este marco legal reconoce la aplicación de los artículos 28 y 37 de la Constitución Española (CE) a los funcionarios públicos. A esto se suma el artículo 103 de la CE, que establece una reserva de ley para el Estatuto de la Función Pública.

Derecho a la Negociación Colectiva y sus Límites

El artículo 31 del citado Real Decreto Legislativo 5/2015 reconoce a los empleados públicos el derecho a la negociación colectiva en la determinación de sus condiciones de trabajo.

Por su parte, el artículo 32 señala que los empleados públicos con contrato laboral se regirán por la legislación laboral, es decir, por el Estatuto de los Trabajadores (ET). No obstante, este Real Decreto establece que el cumplimiento de los convenios colectivos y acuerdos se mantendrá, salvo en casos excepcionales y por causa grave de interés público, motivada por circunstancias económicas. En tales situaciones, los órganos de gobierno de la administración pública podrán acordar la suspensión o modificación de los convenios o acuerdos ya firmados.

En estos casos, la administración pública deberá informar a las organizaciones sindicales de las causas de la modificación o suspensión. Se considera que concurre causa grave de interés público de carácter económico cuando las administraciones públicas deben adoptar medidas o planes de ajuste para el reequilibrio de las cuentas públicas o de índole económico-financiera, con el fin de asegurar la estabilidad presupuestaria o la corrección del déficit público.

Principios y Legitimación en las Mesas de Negociación

Para los funcionarios públicos, la negociación colectiva se somete a los siguientes principios:

  • Legalidad
  • Cobertura presupuestaria
  • Obligatoriedad
  • Buena fe negocial
  • Publicidad
  • Transparencia

Se constituyen mesas de negociación en las que estarán legitimados, por un lado, los representantes de la administración pública correspondiente y, por otro, las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal y de las Comunidades Autónomas (CC. AA.), así como los sindicatos que hayan obtenido el 10% o más de representantes en las elecciones para delegados o juntas de personal.

Ámbitos y Proceso de Negociación

Se constituirá una mesa de negociación en el ámbito de la Administración General del Estado, en cada Comunidad Autónoma, en Ceuta y Melilla, y en las entidades locales. Es competencia de las mesas generales de negociación las materias relacionadas con las condiciones de trabajo comunes para los funcionarios de su ámbito, pudiendo delegarse en mesas sectoriales para negociar condiciones específicas de trabajo.

El proceso de negociación se abrirá en la fecha que de común acuerdo fijen la administración y la mayoría sindical. En defecto de acuerdo, se iniciará en el plazo de un mes desde que se promueva la negociación. Las variaciones de la representación sindical con repercusión en la constitución de las mesas se revisarán cada dos años. En las mesas pueden asistir asesores de ambas partes. Las materias objeto de negociación son las señaladas en el artículo 37 del EBEP, siendo competencia exclusiva de la mesa general el incremento global de las retribuciones del personal de las administraciones públicas, que debe incluirse en la Ley de Presupuestos Generales de cada año.

Pactos y Acuerdos: Regulación y Vigencia

La regulación de las condiciones de trabajo se realiza a través de pactos o acuerdos:

  • Los pactos se celebran sobre materias que se corresponden con el ámbito competencial del órgano administrativo que los suscribe o firma.
  • Los acuerdos, en cambio, son suscritos por órganos administrativos que necesitan la aprobación expresa y formal del órgano competente en la materia, y sin cuya aprobación carecen de validez.

Una vez iniciadas las negociaciones y agotados los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos, corresponde a los órganos de Gobierno de las administraciones públicas fijar las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos. Los pactos o acuerdos se prorrogan de año en año si no existe denuncia expresa. El artículo 37 del Real Decreto Legislativo prevé también la inaplicación o modificación de los pactos o acuerdos en los mismos términos que los señalados en el artículo 32 para el personal, cuando exista causa grave de interés público derivada de circunstancias económicas.

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