Negociación Colectiva Laboral en España
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Convenios Colectivos
El artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) reconoce el derecho a la libre negociación colectiva laboral entre trabajadores y empresarios. Si bien no existe una definición legal específica de convenio colectivo, el artículo 82.1 del ET establece que expresan el acuerdo libremente adoptado por las partes en virtud de su autonomía colectiva.
Tipos de Convenios Colectivos
La Constitución Española no define a quiénes afecta un convenio colectivo, si a todos los trabajadores y empresarios de su ámbito o solo a quienes representan las partes negociadoras.
Convenio Colectivo Estándar
Regula las relaciones de trabajo en un sector y territorio determinados, con naturaleza normativa y eficacia general.
Convenio Colectivo de Nivel de Empresa
Se diferencia de los pactos y acuerdos colectivos de empresa. Mientras que estos últimos tratan una materia concreta, el convenio colectivo tiene un alcance más amplio.
Pactos y Acuerdos Colectivos de Empresa
Existen tres tipos de pactos de empresa:
- Derogatorios: Derogan los convenios colectivos, incluso en materia sindical.
- Supletorios: Complementan las disposiciones del convenio colectivo.
- De gestión productiva: Se centran en aspectos relacionados con la productividad.
Acuerdos Empresariales Derogatorios
Derogan los convenios colectivos en materia sindical.
Acuerdos Supraempresariales Derogatorios
Son excepcionales e impiden la eficacia general de los convenios colectivos.
Acuerdos de Paz
Ponen fin a una situación de huelga.
Acuerdos Profesionales
Regulan procedimientos extrajudiciales (conciliación y arbitraje voluntario) para solventar conflictos colectivos entre empresarios y trabajadores.
Laudos Arbitrales
Resuelven el conflicto a través de una figura externa a las partes.
Ámbito de los Convenios Colectivos
Unidades de Contratación
Conjunto de relaciones de trabajo que las partes delimitan como ámbito para regular las condiciones de trabajo y que constituirá su ámbito de aplicación.
Principio de Prohibición de Concurrencia
Un convenio, durante su vigencia, no puede ser afectado por lo dispuesto en otro convenio colectivo posterior.
Acuerdos Marco (art. 83.2 y 3 ET)
Celebrados entre organizaciones sindicales y asociaciones empresariales con mayor representatividad, son una manifestación de la autonomía colectiva. Se diferencian de los convenios colectivos porque solo pueden ser negociados por determinados sindicatos y porque su contenido no regula directamente las condiciones de trabajo, sino la estructura de la negociación colectiva.
Sujetos de los Acuerdos Marco
Se negocian entre organizaciones sindicales y empresariales representativas.
Objeto de los Acuerdos Marco
Ordenación, regulación y armonización de la negociación colectiva.
Sujetos de los Convenios Colectivos (art. 87.1 ET)
La ley distingue entre sujetos legitimados para negociar a nivel de empresa o ámbito inferior y para negociar convenios sectoriales.
Sujetos Obligados
Los convenios colectivos obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación durante su vigencia.
Adhesión
Los convenios colectivos erga omnes pueden ampliarse por adhesión de las partes negociadoras a un convenio superior ya existente o por extensión del convenio. La adhesión es una modalidad de convenio simplificada, cuyo contenido reproduce el de otro convenio preexistente.
Actos Administrativos de Extensión
Pierden vigencia si se constituye una asociación empresarial y negocia un convenio con los sindicatos, ya que la ley prioriza la negociación colectiva sobre la actuación administrativa.
Contenido de los Convenios Colectivos
- Convenio Normativo: Se dirige a los sujetos obligados por el convenio colectivo y regula las relaciones individuales y colectivas entre empresarios y trabajadores.
- Convenio Obligacional: Se refiere a los compromisos asumidos por los sindicatos y las asociaciones empresariales.