¿Quiénes Pueden Negociar y Firmar Convenios Colectivos? Requisitos y Legitimación

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¿Quién puede negociar y firmar convenios colectivos?

Primero, es necesario saber qué es la capacidad genérica y la específica:

  • Capacidad genérica (art. 37.1 CE): se le proporciona a todos los representantes de trabajadores y empresarios.
  • Capacidad específica o legitimación para negociar un convenio colectivo estatutario en una determinada unidad de negociación. Si este tipo de legitimación no se da, será un convenio extraestatutario. La legitimación tiene dos vertientes:

– Legitimación inicial o simple (art. 87 ET): derecho a intervenir en la negociación, es decir, formar parte de la comisión negociadora (sentarse en la mesa negociadora). A su vez, puede ser:

En el ámbito de la empresa o inferior:

  • En la parte trabajadora, la legitimación la tienen el delegado, el comité, o negocian las secciones sindicales, teniendo prioridad las secciones sindicales:
  • Delegado/s de Personal o Comité de Empresa (o Conjunto) /Comité Intercentros (lo que haya en la empresa). En el caso del delegado/Comité de centro: solo tienen legitimación en su centro de trabajo o conjuntamente con los de otros centros.
  • Secciones sindicales: tener presencia en los órganos de representación unitaria o pertenecer a sindicatos más representativos (art. 8.2 b) LOLS).
  • En la parte empresarial, solo negocia el empresario. Un convenio franja solo podrá ser negociado por secciones sindicales (o sindicatos, si excede el ámbito de aquellas) designadas por los trabajadores afectados, a través de votación personal, libre, directa y secreta.

En el ámbito supraempresarial (convenios sectoriales):

  • En la parte trabajadora, tienen legitimación:
  • Sindicatos más representativos:
    • A nivel estatal: en todo el ámbito estatal
    • A nivel autonómico: en todo el ámbito de su CCAA, así como convenios estatales, por ello necesitan el 15% de empresas y 1500 trabajadores, o por irradiación en su ámbito
  • Sindicatos suficientemente representativos en ese ámbito funcional y territorial, por lo que solo necesitan un mínimo del 10%.
  • En la parte empresarial, tienen legitimación:
  • Asociaciones empresariales con al menos el 10% de empresas y trabajadores y asociaciones empresariales cuyas empresas afiliadas ocupen al menos al 15 % de los trabajadores afectados en ese ámbito funcional y territorial.
  • Las asociaciones con al menos un 15% de empresas más representativas y trabajadores en una CCAA estarán legitimadas para negociar convenios estatales
  • Si no se da todo lo anterior, es decir, en sectores sin representatividad:
    • a) AAEE estatales que cuenten con 10 % o más de las empresas o trabajadores en su ámbito.
    • b) AAEE de CCAA que cuenten con 15 % o más de las empresas o trabajadores en su ámbito.

Grupos de empresa o empresas en red (contratas y subcontratas):

  • Ámbito trabajadores: Sindicatos según representatividad (legitimación de ámbito supraempresarial)
  • Ámbito empresarial: Representación legal del grupo (legitimación de ámbito empresarial).

Legitimación plena (art. 88 ET): capacidad para conformar una comisión negociadora, que pueda acordar y firmar un convenio colectivo estatutario.

  • En el ámbito de la empresa o inferior:
    • Órgano de representación unitaria en ese ámbito, que es igual que en la legitimación inicial.
    • Secciones sindicales: sumando mayoría en el órgano unitario correspondiente. Para convenio franja: secciones designadas mayoritariamente por los trabajadores.
  • En el ámbito supraempresarial: se necesita la mayoría de representantes en cada parte. Que cada parte de la negociación represente como mínimo:
    • 1-Parte trabajadora: A la mayoría absoluta de miembros de comités de empresa/delegados de personal en las empresas encuadradas en los ámbitos funcional y territorial del convenio. En aquellos sectores en los que no existan órganos de representación de los trabajadores: las organizaciones sindicales que ostenten la condición de más representativas en el ámbito estatal o de CCAA, según su representatividad en el total del ámbito territorial del convenio.
    • 2-Parte empresarial: A empresarios que ocupen a la mayoría (absoluta) de los trabajadores afectados por el convenio. En aquellos sectores en los que no existan asociaciones empresariales que cuenten con la suficiente representatividad, su legitimación será igual a la legitimación inicial en sectores sin representatividad, según representatividad en el total del ámbito territorial.

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