¿Quiénes Pueden Negociar y Firmar Convenios Colectivos? Requisitos y Legitimación
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¿Quién puede negociar y firmar convenios colectivos?
Primero, es necesario saber qué es la capacidad genérica y la específica:
- Capacidad genérica (art. 37.1 CE): se le proporciona a todos los representantes de trabajadores y empresarios.
- Capacidad específica o legitimación para negociar un convenio colectivo estatutario en una determinada unidad de negociación. Si este tipo de legitimación no se da, será un convenio extraestatutario. La legitimación tiene dos vertientes:
– Legitimación inicial o simple (art. 87 ET): derecho a intervenir en la negociación, es decir, formar parte de la comisión negociadora (sentarse en la mesa negociadora). A su vez, puede ser:
En el ámbito de la empresa o inferior:
- En la parte trabajadora, la legitimación la tienen el delegado, el comité, o negocian las secciones sindicales, teniendo prioridad las secciones sindicales:
- Delegado/s de Personal o Comité de Empresa (o Conjunto) /Comité Intercentros (lo que haya en la empresa). En el caso del delegado/Comité de centro: solo tienen legitimación en su centro de trabajo o conjuntamente con los de otros centros.
- Secciones sindicales: tener presencia en los órganos de representación unitaria o pertenecer a sindicatos más representativos (art. 8.2 b) LOLS).
- En la parte empresarial, solo negocia el empresario. Un convenio franja solo podrá ser negociado por secciones sindicales (o sindicatos, si excede el ámbito de aquellas) designadas por los trabajadores afectados, a través de votación personal, libre, directa y secreta.
En el ámbito supraempresarial (convenios sectoriales):
- En la parte trabajadora, tienen legitimación:
- Sindicatos más representativos:
- A nivel estatal: en todo el ámbito estatal
- A nivel autonómico: en todo el ámbito de su CCAA, así como convenios estatales, por ello necesitan el 15% de empresas y 1500 trabajadores, o por irradiación en su ámbito
- Sindicatos suficientemente representativos en ese ámbito funcional y territorial, por lo que solo necesitan un mínimo del 10%.
- En la parte empresarial, tienen legitimación:
- Asociaciones empresariales con al menos el 10% de empresas y trabajadores y asociaciones empresariales cuyas empresas afiliadas ocupen al menos al 15 % de los trabajadores afectados en ese ámbito funcional y territorial.
- Las asociaciones con al menos un 15% de empresas más representativas y trabajadores en una CCAA estarán legitimadas para negociar convenios estatales
- Si no se da todo lo anterior, es decir, en sectores sin representatividad:
- a) AAEE estatales que cuenten con 10 % o más de las empresas o trabajadores en su ámbito.
- b) AAEE de CCAA que cuenten con 15 % o más de las empresas o trabajadores en su ámbito.
Grupos de empresa o empresas en red (contratas y subcontratas):
- Ámbito trabajadores: Sindicatos según representatividad (legitimación de ámbito supraempresarial)
- Ámbito empresarial: Representación legal del grupo (legitimación de ámbito empresarial).
– Legitimación plena (art. 88 ET): capacidad para conformar una comisión negociadora, que pueda acordar y firmar un convenio colectivo estatutario.
- En el ámbito de la empresa o inferior:
- Órgano de representación unitaria en ese ámbito, que es igual que en la legitimación inicial.
- Secciones sindicales: sumando mayoría en el órgano unitario correspondiente. Para convenio franja: secciones designadas mayoritariamente por los trabajadores.
- En el ámbito supraempresarial: se necesita la mayoría de representantes en cada parte. Que cada parte de la negociación represente como mínimo:
- 1-Parte trabajadora: A la mayoría absoluta de miembros de comités de empresa/delegados de personal en las empresas encuadradas en los ámbitos funcional y territorial del convenio. En aquellos sectores en los que no existan órganos de representación de los trabajadores: las organizaciones sindicales que ostenten la condición de más representativas en el ámbito estatal o de CCAA, según su representatividad en el total del ámbito territorial del convenio.
- 2-Parte empresarial: A empresarios que ocupen a la mayoría (absoluta) de los trabajadores afectados por el convenio. En aquellos sectores en los que no existan asociaciones empresariales que cuenten con la suficiente representatividad, su legitimación será igual a la legitimación inicial en sectores sin representatividad, según representatividad en el total del ámbito territorial.