Negocio Jurídico y Derecho Subjetivo: Definición y Clasificación

Clasificado en Derecho

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Negocio Jurídico

El negocio jurídico es la manifestación de voluntad que tiende a producir efectos jurídicos consistentes en la adquisición, modificación o extinción de un derecho subjetivo. Con él se trata de englobar en una figura unitaria todos aquellos hechos o supuestos en los cuales el papel de la voluntad individual es relevante y en cierta medida condiciona y determina los efectos jurídicos que los actos del hombre van a producir. Es una figura jurídica que trata de englobar los contratos, testamentos y análogos, como las renuncias de derechos, aceptación de herencias, etc.

Derecho Subjetivo

El derecho subjetivo son las facultades o potestades jurídicas inherentes al hombre por razón de naturaleza, contrato u otra causa admisible en Derecho. Es un poder reconocido por el ordenamiento jurídico a la persona para que, dentro de su ámbito de libertad, actúe de la manera que estime más conveniente a fin de satisfacer sus necesidades e intereses, junto a una correspondiente protección o tutela en su defensa, aunque siempre delimitado por el interés general de la sociedad. Es la facultad reconocida a la persona por la ley que le permite efectuar determinados actos, un poder otorgado a las personas por las normas jurídicas para la satisfacción de intereses que merecen la tutela del Derecho.

Un derecho subjetivo nace por una norma jurídica, que puede ser una ley o un contrato, a través de un acuerdo de voluntades para que pueda hacerse efectivo este derecho sobre otra persona determinada.

Clasificación del Derecho Subjetivo

El derecho subjetivo se clasifica atendiendo a diversos criterios:

1. Atendiendo a la conducta debida

Se distingue entre derechos subjetivos a la conducta ajena o propia:

  • A la Conducta Propia: Implica la facultad de hacer o de omitir (no hacer) algo.
  • A la Conducta Ajena: Implica la facultad de exigir una conducta positiva (que se haga algo) o negativa (que no se haga algo) a otra persona.

2. Atendiendo a su efecto

Se distingue entre derechos subjetivos relativos o absolutos:

  • Derecho Subjetivo Relativo: Se hacen valer ante otra persona o personas concretamente identificadas.
  • Derecho Subjetivo Absoluto: Se hacen valer ante todas las personas que integran la sociedad.

3. Atendiendo a su régimen jurídico

Se distingue entre derechos subjetivos públicos y privados:

  • Públicos: Conjunto de facultades que se hacen valer frente al Estado y representan una serie de limitaciones que el Estado se impone a sí mismo.
  • Privados: Facultades que se ejercen en las relaciones de los particulares entre sí o con el Estado, cuando este no actúa en su carácter de ente soberano.

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